1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESA RESTAURADOR DE LAS EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, ACTIV

Rol

S-48-2020

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el Sindicato de Trabajadores Interempresa Restaurador de Las Empresa de Transportes de Pasajeros, Actividades afines y Conexas, R.S.U., 13072349 del REGISTRO SINDICAL ÚNICO de la Inspección Comunal del Trabajo de STGO NORTE, del giro de su denominación, representado por don Claudio Javier Pino Téllez, en calidad de presidente del sindicato, ambos domiciliados en Compañía 1068, Oficina 908, Santiago, quien deduce denuncia por practica antisindicales en contra de la sociedad SU‐BUS CHILE S.A., del giro transporte público, rol único tributario Nº 99.554.700‐7, representada legalmente por don Andrés Felipe Ocampo Borrero, Gerente General de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor Sur Nº 590 piso 7, Huechuraba, Santiago, afirmando que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales consistentes en: Practica antisindical: “Articulo 289 letra E) “Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;”. Expone que ha existido una serie de hechos graves y reiterados de hostigamiento, en razón a la actividad sindical, lo que a continuación detalla: Afirma que con fecha 26 de agosto del año 2019, se constituye el sindicato interempresa con el nombre “Sindicato de Trabajadores Interpresa Restaurador, de las Empresas de Trasportes de Pasajeros, Actividades Afines y Conexas”, llamado “El Restaurador”, numero RSU: 13072349, conformada por su directiva, el Presidente don Claudio Javier Pino Téllez, Tesorero don José Vicente Maraboli Román y Secretario don Hugo Orlando Acuña Machuca. Con fecha 9 de septiembre 2019 se obtiene el certificado de vigencia del sindicato “El Restaurador” numero RSU: 13072349, entregado al corporativo de la empresa copia a todos los departamentos del patio recoleta de la constitución del sindicato. El objetivo de constituir este sindicato, es dar a los trabajadores que representan los diversos patios de la empresa SUBUS, una alternativa diferente a los sindicatos que actualmente existen, quienes no representan y no dan una respuesta sensata a la hora de la defensa de los derechos de los trabajadores, el cual debe ser el fin último de todo sindicato, frente a la gran cantidad de abusos que sufren choferes y demás empleados de la empresa (sic). Esta propuesta diferente, desde un principio no tuvo la acogida de la empresa, incluso señalando algunos directivos que la presencia de nosotros no es grata, siempre haciendo diferencia con los otros sindicatos, con el solo objeto que,

Fallo

por estas disposiciones legales, que puedan atentar contra la libertad sindical. Siguiendo este orden de ideas, en el derecho laboral chileno, se introdujo una normativa novedosa para la regulación procesal de la carga probatoria, en orden al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias por violación o lesión de derechos fundamentales, la que se encuentra en el articulo 493 del Código del Trabajo, la cual dispone que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Dichos indicios dicen relación con “Hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales”. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador en su actividad como dirigentes sindicales, se traduce en la prueba de hechos que generan en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. En este caso, los indicios, estima, serían los siguientes: A) El primer indicio dice relación, con el hostigamiento que reciben los directores del sindicato, dichos actos se vislumbran desde la constitución de este hasta la fecha de hoy, estos actos son reiterados y continuos en el tiempo, y que no han tenido solución por parte de la empresa, como son los amedrentamientos en el descuento de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITUNO. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el Sindicato de Trabajadores Interempresa Restaurador de Las Empresa de Transportes de Pasajeros, Actividades afines y Conexas, R.S.U., 13072349 del REGISTRO SINDICAL ÚNICO de la Inspección Comunal del Trabajo de STGO NORTE, del giro de su denominación,

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