1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

M-1332-2021

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Contenido y alcance del finiquito suscrito entre demandante y demandada y términos o alcances de la reserva planteada por la trabajadora demandante. 2. Cumplimiento de los supuestos de hecho que harían procedente acceder a las prestaciones demandadas por la actora correspondiente a Aguinaldo de navidad, bono de vacaciones y bono especial demandados. 3. Efectividad de adeudarse las diferencias de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021. 4. Cumplimiento de solemnidades legales en la suscripción del finiquito suscrito por las partes del presente juicio. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido de fecha 02 de diciembre de 2020. 2. Contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de remuneración de junio a noviembre de 2020. 4. Documento denominado Finiquito de fecha 02 de diciembre de 2021. 5. Parte de denuncia Ruc 2100532650-5, delito de falsificación y uso malicioso de documento privado, art 197 y 198 CP. 6. Declaración pública ante publicación del diario virtual El Desconcierto – aprotecsantiago. Confesional: Compareció a absolver posiciones el representante legal del demandado, don Felipe Campos. Consta en audio. QUINTO: Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Decreto Secc. 3era N°3867 de 15 de diciembre de 2015, que aprueba el contrato de trabajo de doña Ximena del Carmen Maldonado Allende 2. Decreto Secc. 3era N°80 de 05 de enero de 2016, que aprueba modificación del contrato de trabajo de doña Ximena del Carmen Maldonado Allende 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 02 de diciembre de 2020 4. Decreto Secc. 3era N° 5679 de fecha 02 de diciembre de 2020, que pone término al contrato de trabajo de doña Ximena del Carmen Maldonado Allende 5. Finiquito de fecha 02 de diciembre de 2020 de doña Ximena del Carmen Maldonado Allende 6. Liquidaciones de remun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña XIMENA DEL CARMEN MALDONADO ALLENDE, chilena, casada, Ex Asistente de la Educación, cédula de identidad N° 11.847.987-4, domiciliada en El Peral s/n. Rapel de Navidad, Región de O´Higgins, quien interponer demanda en Procedimiento Monitorio de nulidad de finiquito y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, Rut N° 69.070.100-6, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la Comuna de Santiago, Rut N° 9.006.894-6, ambos domiciliados en Avda. Catedral N° 900, Comuna de Santiago, Región Metropolitana,solicitando que la misma sea acogida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Expone que fue contratada como asistente de educación de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago desde el 28 de julio del año 2015, con una remuneración de $439.107. Afirma que el 02 de diciembre de 2020 se le entregó una carta de aviso de despido invocando el artículo 8 transitorio, letra a), de la ley 21.109 sobre “Estatuto de los Asistentes de Educación Pública”, esto es, “variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva”, fundado en cambios, ajustes, y redistribución en la dotación de asistentes de la educación de la comuna. Posteriormente, habría sido citada a firmar finiquito de contrato de trabajo a las dependencias del departamento de recursos humanos, donde se le entregó el documento y solicitó lo firmara, sin que al momento de ocurrido ello haya estado presente el Ministro de Fe que aparece al final del mismo declarando que se leyó y ratificó ante él, don Patricio Ossa Cortes, Secretario Municipal, no siendo efectiva la declaración a que se hace referencia en el finiquito y sin que haya tenido la capacidad de dar fe de la fecha, identidad y de las declaraciones que se expresan en el documento. De todas maneras, firma con una reserva de derechos en los siguientes términos: “Reserva de derechos queda pendiente: Protocolo de acuerdo 2019-2020. Cobro de prestaciones adeudadas y descontadas que sean procedentes y las Vacaciones”. Sostiene que esto ha sido resuelto en diversas causas sobre la misma materia y entre las mismas partes, siendo la más decidora la causa RIT M-547-2021 DEL 2° JUZGADO LABORAL DE SANTIAGO en cuya sentencia se expresa en el considerando 4° “En finiquito de fecha 2 de diciembre de 2020 Aparece suscrito por el Secretario Municipal señor Patricio Ossa Cortés, habiéndose producido prueba que establece fehacientemente en el proceso que el día de la suscripción del instrumento en las oficinas de la DEM municipal ubicada en calle Teatinos, piso 15, la demandante como otros trabajadores concurrieron al lugar, pero no el ministro de fe. La confesional provocada por la parte demandante es concluyente, pues doña Sonia Díaz Díaz (jefa de departamento de gestión de personal d

Fallo

por tanto, no existió ratificación del mismo, adoleciendo este documento, de una de los requisitos de validez externos exigidos por la ley y cuya sancion es la imposibilidad de ser invocado por el empleador, tanto en sede administrativo, como judicial. En los hechos, lo ratificado por el ministro de fe en el documento denominado finiquito que expresa “leyó y ratifico ante mí”, no ocurrió en los hechos. En cuanto a las remuneraciones adeudadas, expone que el Artículo 75 del Código del Trabajo expresa: “Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”, de acuerdo a la carta de despido y su relato, fue desvinculada el día 02 de diciembre de 2020, por tanto al mes de diciembre de 2020 su contrato de trabajo se encontraba vigente, el artículo 75 es una norma que exige un mínimo de tiempo de servicios en un mismo establecimiento, que es indiferente a la naturaleza indefinida o a plazo del contrato, toda vez que, lo que se protege es la estabilidad laboral durante el año escolar cuando el contrato ha llegado al mes de diciembre, considerando para ello la particularidad de la labor docente y su empleabilidad sujeta a ciclos que se despliegan entre el mes de marzo y el mes de febre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña XIMENA DEL CARMEN MALDONADO ALLENDE, chilena, casada, Ex Asistente de la Educación, cédula de identidad N° 11.847.987-4, domiciliada en El Peral s/n. Rapel de Navidad, Región de O´Higgins, quien interponer demanda en Procedimiento Monitorio de nulid

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