LUNA/VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
O-18-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que los montos demandados en las causas ya indicadas, y los cuales discuten las mismas partes. Precisamente para casos como estos es que el legislador ha previsto la excepción dilatoria de litis pendencia, pues se dan en la especie dos de los tres elementos de la cosa juzgada, elementos necesarios para acoger la presente excepción. En razón de lo expuesto, solicito a SS. tener por interpuesta la excepción dilatoria de litis pendencia y acogerla con expresa condena en costas, declarando que los demandantes IVES CRISTIAN JONATAHN TRONCOSO CISTERNA no puede ser legitimarios activos en la presente causa. CONTESTA DEMANDA. Desde ya debemos manifestar a su SS., y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo, que controvertimos expresamente todo lo señalado por el actor en su demanda, en relación con todas las acciones deducidas, así como las pretensiones solicitadas en base a ellas. En primer lugar, negamos: - Que el despido sea injustificado. - Que el hito para el cual fueron contratados termine en fecha posterior al despido de los actores. - Que se adeuden los conceptos demandados. - La remuneración de los actores. La teoría del caso de los actores supone la suscripción de un contrato por obra de 20 meses de vigencia, lo que claramente es contrario a la voluntad de las partes y daría lugar a un contrato de naturaleza indefinida al ser de carácter permanente, conforme lo establecido en el Artículo 10 bis del Código de Trabajo. Para este proyecto en particular y con ocasión del coronavirus, la empresa mandante instruyó la paralización de faenas para adecuar las instalaciones con las medidas sanitarias que era necesario adoptar. Como consecuencia de la adopción de ellas (distanciamiento, temas sanitarios, envergadura de las instalaciones como camarines y casinos, menor capacidad de personal en los buses, entre otras), se procedió a despedir a más de 500 trabajadores, entre ellos los actores. Se tomaron una serie de
Fundamentos
fundamentos que exponen: 1.-SEBASTIAN ALADINO LUNA PEREZ: Que, con fecha de 21 de DICIEMBRE de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en obra denominada “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco.- Que mi función en la obra era de AYUDANTE OOCC. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 478.900.- aproximadamente. Que, mi contrato tenía el carácter obra o faena, teniendo su duración determinada hasta el termino de la obra, singularizado como hasta el término de la obra singularizada, en el número 1 de este acápite. 2.-VICTOR SAMUEL REYES ALVAREZ: Que, con fecha de 27 de DICIEMBRE de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en obra denominada “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco.- Que mi función en la obra era de M1 Carpinteria.- Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 769.146.-, aproximadamente.- Que, mi contrato tenía el carácter obra o faena, teniendo su duración determinada hasta el termino de la obra, singularizado como hasta el termino de la obra singularizada en el número 1 de este acápite.- 3.-MOISES EDUARDO BRAVO SALAZAR: - Que, con fecha de 26 de FEBRERO de 2020, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en obra denominada “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco. Que mi función en la obra era de AYUDANTE OOCC.- Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 478.900, aproximadamente.- Que, mi contrato tenía el carácter obra o faena, teniendo su duración determinada hasta el término de la obra, singularizado como hasta el término de la obra singularizada en el número 1 de este acápite., 4.-ROBERTO ALEJANDRO RODRIGUEZ AVENDAÑO: - Que, con fecha de 20 de FEBRERO de 2020, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en obra denominada “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco. Que mi función en la obra era de AYUDANTE OOCC.- Que, el valor de mi remuneraci
Fallo
por tanto, es aplicable la referida modificación del contrato por obra. En efecto, esta modificación legal incorporó el Artículo 163 inciso tercero al Código del Trabajo, estableciendo una nueva indemnización para los contratos por obra o faena, señalando el referido artículo que, si el contrato hubiere estado vigente un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma JUSTIFICADA en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a 1 día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, que fue justamente lo que se indicó a los actores en la carta de despido y RECIBIERON al momento de firmar finiquito ante notario. Sólo corresponde pago de la prestación antes señalada, si se pone término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168 (despido injustificado). Lo que hizo esta ley en definitiva es regular de un modo más específico y concreto el contrato por obra, en términos que consagra las indemnizaciones y sanción por despido injustificado, las que deben respetarse a todo evento, por lo que estima que el legislador ha tarifado el daño por la pérdida del trabajo, en los casos del contrato celebrado para una obra o faena determinada cumpliéndose los demás requisitos ahí exigidos. Si un emp
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Arauco, quince de julio de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. PRIMERO: Que, comparecieron ante este juzgado de letras del trabajo de Arauco, don: SEBASTIAN ALADINO LUNA PEREZ, desempleado, cédula nacional de identidad número 18.369.807-9, con domicilio en Arturo Pérez Canto, Nº 18, Arauco, Región del Biobío; VICTOR SAMUEL REYES ALVAREZ, desempleado, cédula nacional de identidad
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