MEDEL/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
T-1994-2018
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido. Solicitando el rechazo de la demanda subsidiaria con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que frustrado el llamado a conciliación. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que la demandante presto servicios en virtud de contrato de trabajo para el Hospital de Carabineros en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2018. 2. Las labores desarrolladas por la actora eran de auxiliar de enfermería con una jornada de trabajo de 44 horas semanales y remuneración mensual de $562.629.- 3. El término de los servicios se produjo por la causal Necesidades de la Empresa habiendo cumplido la demandada con la entrega de la carta de aviso, con las formalidades legales para el despido. 4. Se suscribió por parte de la demandante con fecha 14 de noviembre de 2018 ante Notario público finiquito del contrato de trabajo y con reserva de derechos. Luego, estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1. Efectividad de haber sido despedida la actora con vulneración de derechos fundamentales en los términos que se indican la demanda, circunstancias. 2. En su caso, efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido. 3. Monto descontado del empleador de la indemnización por años de servicio por concepto de aporte al seguro de desempleo. CUARTO. Incorporación de medios de prueba. Que la parte denunciante y demandante subsidiaria. Documental: 1. Acta de notificación término de contrato de octubre de 2018. 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2018 suscrito ante notario público con fecha 14 de noviembre de 2018. Testimonial: La que incorpora mediante la declaración de: 1. Yasna del Pilar Grandón Isla, cédula de identidad N° 12.274.101-k, domiciliada en Antonio Varas N° 2500, Ñuñoa. Por su parte la denunciada y demandada solidaria Fisco de Chi
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Conforme las normas transcritas, resulta necesario que el actor aporte, a lo menos, indicios de que el empleador vulneró sus derechos fundamentales ya sea durante la relación laboral o bien, con ocasión del despido. Que, si bien la legislación laboral en esta materia, confiere un beneficio probatorio al denunciante, no es menos cierto que este consiste solo en la atenuación de dicha carga probatoria, correspondiéndole acreditar sólo la existencia de los indicios denunciados. Que en el caso de marras la actora denuncia haber sido despedida en represalia por diferencias con su jefatura directa en cuanto aspectos laborales por qué no se cubrían las licencias médicas que presentaban otros funcionarios, vulnerando de tal forma su derecho constitucional a la libertad de trabajo y su protección. Al efecto como único medio probatorio tendiente a fundar su tesis, la denunciante ha presentado prueba testimonial consistente la declaración de doña Yasna Grandon Isla, quien indico que es dirigente sindical del Hospital de Carabineros, y que la actora le había comentado que tenía problemas con su jefatura por el uso de las licencias médicas, agrega que no se entendía la razón del despido de la trabajadora y que con el tiempo se supo que esta “ se había llevado un paciente para su casa y los familiares habían reclamado” . Que, conforme al análisis del único medio probatorio existente respecto de la vulneración derechos fundamentales reclamada, se concluye que el misma resulta inidóneo para probar los hechos fundantes de la vulneración invocada, ya que no se observa de qué forma puedan haberse visto trastocadas las posibilidades de empleo de la trabajadora denunciante, no vislumbrándose alguna afectación a su libertad de trabajo. Que, de esta forma conforme al análisis realizado precedentemente se concluye que la demandante no ha probado ningún indicio vulneratorio de los derechos fundamentales alegados en el libelo de demanda, de tal forma que, no habiéndose acreditado la existencia de los indicios denunciados, no es necesario que la denunciada proceda explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. SEPTIMO. De la acción subsidiaria de despido injustificado. Que zanjado lo anterior, han de analizarse los presupuestos fácticos invocados por el empleador en relación a la causal aplicada en la carta de despido, como el cumplimiento de los presupuestos formales del despido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del estatuto laboral, norma que entrega la carga al empleador de probar la causal de desvinculación y la concurrencia de los hechos fundantes de la misma. En el caso de marras el empleador no ha incorporado medio de prueba alguno al respecto, dada la falta de comparecencia a la audiencia de juicio, por lo que no ha podido ser probado en este juicio la existencia de los hechos fundantes de la desvinculación de la actora, en razón de lo que el despido d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, Código de Procedimiento Civil, artículos 1556 y siguientes del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales por doña MARJORIE ESTEFANI MEDEL PEÑA, cédula de identidad Nº 18.044.810-1, en contra de FISCO DE CHILE, rol único tributario N° 61.006.000-5, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN PERIBONIO PODUJE, cédula nacional de identidad N° 7.834.852-6, todos previamente individualizados. II.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por doña MARJORIE ESTEFANI MEDEL PEÑA, cédula de identidad Nº 18.044.810-1, en contra de FISCO DE CHILE, rol único tributario N° 61.006.000-5, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN PERIBONIO PODUJE, cédula nacional de identidad N° 7.834.852-6, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la actora de fecha 31 de octubre de 2018, es injustificado, condenando a la demandada a pagar al actor a lo siguiente: a) $ 1.007.103, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. I
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1994-2018, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica