MIKOL ALEJANDRO PIZARRO GALLARDO C/ MAURICIO ANTONIO ESPINOZA CEA
Rol
O-2383-2019
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hechos acreditados: RIT 2383-2019 “El día primero de noviembre del año 2019 aproximadamente a las 00:00 horas, la víctima identificada como Michael Alejandro Pizarro Gallardo transitaba junto a su polola, Yahaira Figueroa Castro por la calle Santa Filomena, cuando a llegar a la calle Isabel Riquelme, dentro de la comuna de Cabildo, el acusado Mauricio Antonio Espinoza Cea se abalanzo de forma sorpresiva en contra de la víctima, por su espalda y la arrebata de sus manos su teléfono celular marca Huawei modelo mate slide color negro huyendo del lugar en dirección desconocida ” RIT 335-2021 “El día 25 de diciembre del año 2020 alrededor de las 22 horas 25 minutos aproximadamente, personal de carabineros de la tenencia de Cabildo realizaba controles vehiculares selectivos por el sector el estanque sin número de la comuna de Cabildo, procediendo en ese instante a fiscalizar el automóvil marca Hyundai modelo Accent placa patente única ZH-6156 qué era conducido en ese momento por el acusado Mauricio Espinosa Cea y al momento de solicitar documentación de dicho móvil, el acusado señaló no mantener licencia de conducir verificándose que no había obtenido licencia, además personal de carabineros notan que el imputado mantenía el rostro congestionado y emanando un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual es derivado al hospital TTXCZSTXTV Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 14:13:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl local dónde finalmente se realiza el informe de alcoholemia que arroja como resultado final, al momento de la conducción de 1,24 gr/ ml de alcohol en la sangre que el acusado mantenía al momento de la conducción ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70, 432 y 436 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 388 y siguientes y y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MAURICIO ANTONIO ESPINOZA CEA, cédula de identidad N° 18.651.489-0, domiciliado en calle Juan Figueroa Nº 144, Cabildo; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido el día 1 de noviembre de 2019, en la comuna de Cabildo. II.- Que asimismo, se condena a don MAURICIO ANTONIO ESPINOZA CEA, cédula de identidad N° 18.651.489-0, domiciliado en calle Juan Figueroa Nº 144, Cabildo; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, eximiéndose al sentenciado del pago de la multa, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido el día 25 de diciembre de 2020, en la comuna de Cabildo. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT 2383-2019 y 335- 2021. La Ligua, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hechos acreditados: RIT 2383-2019 “El día primero de noviembre del año 2019 aproximadamente a las 00
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