GARCÉS/HOMECENTER SODIMAC S.A.
Rol
M-1235-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de inicio y término de la relación laboral, función desempeñada, jornada y remuneración para efectos indemnizatorios, que se puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa y que se cumplieron las formalidades legales en la comunicación de la carta de despido. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1) Circunstancias fácticas que fundamentan las excepciones opuestas. Antecedentes y circunstancias de la etapa conciliatoria administrativa. 2) Efectividad de concurrir en la especie la causal necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: Documental. 1) Contrato de trabajo. 2) Anexo de contrato de trabajo. 3) Acta de comparendo de conciliación. 4) Carta de aviso de término de contrato. 5) Finiquito, de fecha 8 de febrero de 2021. Por su parte la demandada incorporó la siguiente prueba. Documental. 1) Contrato de Trabajo y anexos. 2) Comunicación de reestructuración de la empresa enviada por Sodimac al trabajador de fecha 4 de noviembre de 2021. 3) Anexo de contrato ofrecido al trabajador para que ejerciera el cargo de operativo de tienda de fecha 29 de diciembre de 2020. 4) Carta de aviso de término de la relación laboral firmada por la demandante. 5) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 6) Finiquito firmado por el trabajador. SÉPTIMO. Que, conforme a la prueba señalada, este Tribunal ha tenido por acreditado lo siguiente: 1) Que el actor fue contratado para cumplir funciones como vendedor III, indicándose en su contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2010 que se adjunta y entrega al contrato la descripción de su cargo. El punt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-1235-2021 en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don FRANCISCO FRANCO GARCÉS GALLARDO, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N°16.691.031-5, domiciliado en Pasaje 4 N°7639, comuna de La Florida quien ha interpuesto demanda por despido improcedente, en contra de SODIMAC S.A. Rol Único Tributario N°96.792.439-K, representado legalmente por don EDUARDO MIZÓN FRIEDEMANN, Cédula Nacional de Identidad N°9.586.083-4; ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°3092, comuna de Renca y ciudad de Santiago. SEGUNDO. Que, ante la reclamación formulada por la demandada, se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada contesta, oponiendo excepción de preclusión y falta de legitimación activa, y en subsidio señaló que el despido sería procedente, solicitando el rechazo de la demanda. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido por fracasada debido a la postura de ambos litigantes. QUINTO. Que, como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de inicio y término de la relación laboral, función desempeñada, jornada y remuneración para efectos indemnizatorios, que se puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa y que se cumplieron las formalidades legales en la comunicación de la carta de despido. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1) Circunstancias fácticas que fundamentan las excepciones opuestas. Antecedentes y circunstancias de la etapa conciliatoria administrativa. 2) Efectividad de concurrir en la especie la causal necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: Documental. 1) Contrato de trabajo. 2) Anexo de contrato de trabajo. 3) Acta de comparendo de conciliación. 4) Carta de aviso de término de contrato. 5) Finiquito, de fecha 8 de febrero de 2021. Por su parte la demandada incorporó la siguiente prueba. Documental. 1) Contrato de Trabajo y anexos. 2) Comunicación de reestructuración de la empresa enviada por Sodimac al trabajador de fecha 4 de noviembre de 2021. 3) Anexo de contrato ofrecido al trabajador para que ejerciera el cargo de operativo de tienda de fecha 29 de diciembre de 2020. 4) Carta de aviso de término de la relación laboral firmada por la demandante. 5) Comprobante de carta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 161, 162, 168, 170, 172, 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la parte demandada. II.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don FRANCISCO FRANCO GARCÉS GALLARDO, en contra de su ex empleadora, la empresa HOMECENTER SODIMAC S.A, en consecuencia, se declara improcedente el despido del que fue objeto con fecha 8 de febrero de 2021 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de $2.108.305 por recargo en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la suma anterior deberá pagarse reajustadas y con intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar, regulando prudencialmente las costas personales, en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo, en $350.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT: M-1235-2021 RUC: 21-4-0337310-6 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-1235-2021 en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don FRANCISCO FRANCO GARCÉS GALLARDO, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N°16.691.031-5, domiciliado en Pasaje 4 N°7639
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica