2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARANDA

Rol

C-2408-2018

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, compareció doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, domiciliada en esta ciudad, Prat N°548, oficina 402, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en calle Washington N°2683, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ricardo Alfonso Aranda Flores, ignora profesión u oficio, con domicilio en Saavedra 2153, Antofagasta. Funda su demanda en que consta del pagaré operación D01354188977 que don Ricardo Alfonso Aranda Flores, se constituyó en deudor de la institución que representa por la suma de $8.123.699.- (ocho millones ciento veintitrés mil seiscientos noventa y nueve pesos), que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $251.573.- (doscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y tres pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de 1 agosto del 2.015, y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el 10 de julio del 2.019. Añade que, esta obligación devengaría un interés del 1.7% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Expone que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estaría facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Agrega que, en todo caso, el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor y que el interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Hace presente que, el deudor ha dejado de pagar desde el 12 de febrero del 2.018, adeudando la suma de $4.445.900.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaña en un otrosí. Señala que, la firma del suscriptor fue autorizada en la Notaria Pública de la ciudad de Santiago de don Pedro Sada 2 Azar, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia, existe en contra de don Ricardo Alfonso Aranda Flores como suscriptor, un título ejecutivo y la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Alfonso Aranda Flores, y despachar en su contra mandamiento de ejecución

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N°17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge sin costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Ricardo Alfonso Aranda Flores, a través de la excepción del artículo 464 N°17, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita en su totalidad la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2.408-2.018. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a cuatro de febrero del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 9 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-04T14:01:10-0300

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.408-2.018. CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARANDA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : RICARDO ALFONSO ARANDA FLORES. R.U.N. : 14.111.372-0. FECHA INICIO :

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