SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./
Rol
V-2404-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que don ALFREDO CÁDIZ LAGOS, Abogado, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 6.376.960-6, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro y nacionalidad de su denominación, Rol único Tributario N° 93.007.000-9, ambos domiciliados en Avenida Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta, solicitó con fecha 23 de octubre de 2019 y de conformidad a lo señalado en el artículo 98 del Código de Minería, la corrección del acta y plano de mensura del grupo de pertenencias mineras denominadas “SAN FRANCISCO 8 DEL 1 AL 30”, corregidas al tenor de la sentencia judicial ejecutoriada de fecha 25 de abril de 2011, sobre nulidad de concesión minera caratulada “COMPAÑÍA SALITRE Y YODO DE CHILE / SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.” ROL C-26.025-1999, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Que con fecha 02 de abril de 1991, SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., solicitó la constitución del grupo de pertenencias mineras denominado “SAN FRANCISCO 8 DEL 1 AL 30”, la que se tuvo por presentada con fecha 07 de septiembre de 1988, fecha que corresponde a la presentación del pedimento minero denominado “ENRIQUETA 9”. Señala que la referida manifestación minera, se inscribió a fojas 535, N°357, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, del año 1991. Asimismo señala que dicha manifestación se publicó en el Boletín Oficial de Minería de la Primera Región con fecha 22 de abril de 1991. Indica que con fecha 06 de noviembre de 1991, se solicitó la mensura de las pertenencias mineras manifestadas y se publicó con fecha 18 de noviembre de 1984. Con fecha 12 de agosto de 1996, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustaron a las exigencias legales y además se encuentran dentro del terr
Fundamentos
CONSIDERANDO : Que del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este sentenciador concluye que el procedimiento de aprobación de acta y plano de mensura de la concesión minera de explotación de autos se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.- Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 71 incisos 2° y 3°, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 82, 85, 86, 87, 88, 90, 114 y 239 del Código de Minería y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
SE DECLARA: Que se aprueba el acta y plano de mensura corregidos de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “SAN FRANCISCO 8 DEL 1 AL 7” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en el sector de Zapiga de la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, en favor de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., representada por don ALFREDO CÁDIZ LAGOS, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Primera Región. Extráigase por la interesada, desde el sistema de tramitación electrónica copia de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura corregida para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. V-2404-2019 Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura corregidas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Dése a la interesada las copias autorizadas y simples de los documentos que correspondan. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de Pozo Almonte a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de fojas 2.594, bajo el Nº2.076, del Registro de Descubrimientos del Con
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V-2404-2019 FOJA: 9.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-2404-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./ POZO ALMONTE, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.- VISTO: PRIMERO: Que don ALFREDO CÁDIZ LAGOS, Abogado, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 6.376.960-6, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.,
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