CARAB CHILE C/ JUAN JESÚS RAMOS MORALES
Rol
O-1955-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de agosto de 2021, siendo las 02:25 horas, el imputado JUAN JESUS RAMOS MORALES, conducía el vehículo PPU SF-9602 por la vía publica específicamente por la ruta G74F, km 16900 de la comuna de María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 1.63 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, producto de lo cual pierde el control de dicho vehículo y choca con el portón del domicilio de la víctima Olga Patricia Silva Reyes, causando daños al mismo. XLVEZSDXXX NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 02/06/2022 15:51:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Curacaví, dos de junio de dos mil veintidós Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de JUAN JESÚS RAMOS MORALES, Cedula Nacional de Identidad N° 15.559.029-7, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 20 de agosto de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos du
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de JUAN JESÚS RAMOS MORALES, Cedula Nacional de Identidad N° 15.559.029-7, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 20 de agosto de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social San Antonio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro de quinto día desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para lo cual se le ha proporcionado en esta audiencia direcci
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2100759446-9 RIT : 1955 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : JUAN JESÚS RAMOS MORALES CEDULA DE IDENTIDAD : 0015559029-7 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dos de junio de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su c
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