LEAL/MARTÍNEZ
Rol
C-1582-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de marzo de 2019, compareció don Juan Pablo Sandoval Kindley, abogado, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 580 departamento 101, comuna y ciudad de Osorno, en representación de don ARTIDORO LEAL CUANTE, jubilado, domiciliado en calle Imperial N° 690 de la comuna de Puerto Varas, doña SANDRA VERÓNICA LEAL MESAS, psicóloga, domiciliada en Padre Hurtado sur N° 1321 departamento 144, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago; doña ANA GRACIELA LEAL MESAS, secretaria ejecutiva, domiciliada en calle La Marina N° 980 de la ciudad de Puerto Varas; y don ARTIDORO SEGUNDO LEAL MESAS, constructor Civil, domiciliado en Parque Luna del Laja Norte, N° 9159, de la comuna de Peñalolén ciudad de Santiago, deduciendo demanda de precario en contra de ELVIO FABIÁN MARTÍNEZ ALEGRÍA, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Arizona N°386, departamento 401 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solicitando que en definitiva, sea condenado a la restitución del inmueble que más adelante se individualiza, dentro de tercero día de ejecutoriada, bajo de apercibimiento de lanzarse con la fuerza pública al ocupante y a todos los demás ocupantes si los hubiere, todo ello con costas. Funda su demanda señalando que doña Sandra Verónica, doña Ana Graciela, don Artidoro Segundo todos de apellido Leal Mesas, son dueños de propiedad ubicada en la comuna de Cochamó, consistente en una superficie aproximada de 196,87 hectáreas del fundo el Ventisquero y que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte: Elma Rosas Bachman, separado por cerco, Este: Cordillera inaccesible, separado por senda, Sur: Jorge Rosas, separado por barranco, y Oeste: Rio Ventisquero. Agrega que respecto de este inmueble don Artidoro Leal Cuante, padre de doña Sandra Verónica, Ana Graciela y Artidoro Segundo, conserva el usufructo vitalicio del predio. C-1582-2019 Foja: 1 Por su parte, relata que el inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Conservador de Bienes R
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-RESOLVIENDO INCIDENTE DE SUBSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO, SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 9 DE AUTOS: PRIMERO: Que, la parte demandada, interpone incidente, consistente en solicitud de sustitución de procedimiento, fundado en el hecho que la parte demandante ha iniciado acción de precario en contra de su representado existiendo un error en la interpretación de los planos, y por ende en la descripción del deslinde Oeste, y en el lugar al cual mantiene la superficie que ocupa. Asimismo, señala que el motivo de solicitar la substitución del procedimiento radica en comprobar con exactitud el terreno objeto de la Litis, cuestión que debe ser materia de un juicio de lato conocimiento. C-1582-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, conferido el traslado a la contraria, manifiesta que respecto del plano X-3-549-SR la contraria señala que el deslinde que corresponde a la propiedad de su representado es el Río Correntoso, sin embargo consta en los títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que el deslinde Oeste es en realidad el Rio Ventisquero y no el Correntoso, y así consta en los demás títulos inscritos anteriormente sobre la misma propiedad. TERCERO: Que no apareciendo la petición revestida de fundamentos plausibles, conforme lo establece el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, atendido el estado procesal de la presente causa y al mérito de los antecedentes, de desestima la solicitud de substitución de procedimiento conforme a las reglas del juicio ordinario. II.-EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en estos autos, compareció don ARTIDORO LEAL CUANTE, doña SANDRA VERÓNICA LEAL MESAS, y doña ANA GRACIELA LEAL MESAS y don ARTIDORO SEGUNDO LEAL MESAS, demandando de precario en juicio sumario a don ELVIO FABIÁN MARTÍNEZ ALEGRÍA, para que se condene a éste último a la devolución del inmueble que ocupa actualmente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento lanzarlo, con auxilio de la fuerza pública, y lanzar a todos los demás ocupantes, con costas, en virtud de los fundamentos que se describieron en lo expositivo de esta sentencia. QUINTO: Que, por su parte, la demandada encontrándose debidamente notificada, contestó la demanda, contestando en lo medular que su representado ocupa un inmueble fiscal, manteniendo una posesión de buena fe, sin violencia ni clandestinidad. SEXTO: Que, en folio 13, con fecha 12 de junio de 2019, se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de que el actor es dueño del inmueble cuya restitución se solicita; 2° Efectividad de que la demandada ocupa un predio distinto al demandado de autos. SÉPTIMO: Que, en orden a sustentar sus pretensiones, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: C-1582-2019 Foja: 1 I.- Documental: 1) Copia de inscripción de dominio de fojas 1541 vuelta N°2029 año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pu
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346 ,426 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 1700, 1702, 2195 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, se rechaza la acción de precario deducida por ARTIDORO LEAL CUANTE, doña SANDRA VERÓNICA LEAL MESAS, doña ANA GRACIELA LEAL MESAS, y don ARTIDORO SEGUNDO LEAL MESAS, en lo principal de la presentación de fecha 28 de marzo de 2019, en contra de don ELVIO FABIÁN MARTÍNEZ ALEGRÍA. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. C-1582-2019 Foja: 1 Anótese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1582-2019 Resolvió doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 04 de febrero de 2019, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-04T13:53:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-1582-2019 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1582-2019 CARATULADO : LEAL/MART NEZÍ Puerto Montt, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de marzo de 2019, compareció don Juan Pablo Sandoval Kindley, abogado, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 580 departamento 101, comuna y ciudad
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