1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO

Rol

C-4893-2017

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2017, en cuaderno principal, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta N°444, de la comuna de Puerto Montt, en representación del Banco del Estado de Chile, oficina de Puerto Montt, empresa autónoma de crédito del Estado, con domicilio en Alameda N°1111, de la comuna de Santiago, y en su representación, según escritura pública de delegación de mandato y facultades inscrita en el Registro de Comercio de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Pedro Eliseo Soto Cárcamo, empleado, domiciliado en La Unión Nº410, de la comuna de Puerto Montt, solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del demandado, por la suma de $5.292.973, más intereses y costas, y que en definitiva, se acoja la demanda disponiendo que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. Funda su pretensión señalando que con fecha 29 de julio de 2016, el demandado en calidad de deudor directo, suscribió ante Notario el pagaré que acompañó al proceso, no reajustable, a tasa mensual fija y cuotas iguales, por $3.629.483. Esboza que el demandado declaró recibir la suma señalada por concepto de préstamo, obligándose a pagarla a la orden del Banco del Estado de Chile en su oficina de Puerto Montt con un interés del 1,36 % mensual a contar del 20 de septiembre de 2016. Precisa, que el pago debía hacerse en 66 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y que sobre el capital se devengaría el máximo interés convencional para el caso de retardo. Indica haberse estipulado, que en caso de retardo o simple atraso, se haría exigible la totalidad del préstamo o de su saldo, como si fuera de plazo vencido, devengándose el interés penal pactado por todo el período de la mora o retardo. RX C-4893-2017 Esboza que el deudor constituyó domicilio en esta comuna y se sometió a la competencia de sus tribunales, y que además, liberó al Banco de la obliga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Larraín Erazo en representación del Banco de Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Pedro Eliseo Soto Cárcamo, solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del demandado, por la suma de $5.292.973, más intereses y costas, y que en definitiva, se acoja la demanda disponiendo que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva, se acoja dicha excepción, negando lugar a la demanda por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo, con costas. TERCERO: Que, conferido traslado a la ejecutante, este lo evacuó, esgrimiendo que la excepción opuesta carece de todo fundamento. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba se fijó como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente; “Prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Hechos en que se fundamenta”. QUINTO: Que, a fin de dar sustento a su pretensión, la demandante allegó al proceso legalmente y sin objeción de la contraria, la documental consistente en el pagaré N°5542874, N° de Operación 17263846, el que a su vez, constituye el título ejecutivo que sirve de base a la presente acción. Se hace presente además, que dicho título ejecutivo se encuentra en custodia de este Tribunal bajo el N°3440-2017. SEXTO: Que, la ejecutada encontrándose debidamente emplazada, no allegó al proceso probanzas de ningún tipo. SÉPTIMO: Que, comenzando con el análisis de fondo del asunto, dada la excepción planteada por la demandada, consistente en la del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación, cabe tener presente lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 aplicable al pagaré por remisión del artículo 107 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las C-4893-2017 acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Observado el título ejecutivo que funda la presente ejecución, se desprende que contiene una obligación cuyo pago se debía enterar en 66 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por lo que resulta pertinente traer al análisis lo dispuesto en el artículo 105 de la citada ley, el cual dispone que “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. De este modo se expresa en el pagaré de marras, que el simple retardo y/

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 105 de la Ley N°18.092; los artículos, 1698 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 438, 471, 434 N°4, y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado a lo principal de su presentación de fecha 18 de febrero de 2019, rolante a folio 75. II. Que, en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva entablada a folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2017, por el Banco del Estado de Chile. III. Que, en cuanto a las costas, cada parte pagará las suyas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° C-4893-2017. Pronunciada por doña ALEJANDRA OSMAN NAOUM, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, cuatro de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-04T13:54:15-0300

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C-4893-2017 FOJA: 76 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4893-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO Puerto Montt, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2017, en cuaderno principal, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta N°444, de la comu

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