REYES/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-420-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN PARCIAL CON CENCOSUD S.A: Llamadas a las partes conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1.- La parte demandada solidaria CENCOSUD S.A, sin reconocer los hechos ni
Fundamentos
fundamentos de la demanda y con el solo objeto de poner término a este juicio, pagará al trabajador demandante, don Pablo Reyes Sanhueza, la suma única y total de $3.000.000.- (Tres millones de pesos), pagadera a más tardar el lunes 15 de agosto de 2021, mediante transferencia o depósito a la cuenta corriente de Banco Santander N° 62598093, asociada al Rut N°15.371.915-2, cuyo titular es el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, correo electrónico maguilera@lenaycia.cl., debiendo acompañar en su oportunidad el respectivo comprobante de depósito o transferencia. 2.- Asimismo, la parte demandada CENCOSUD S.A hace presente que paga subrogándose en los derechos del empleador EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, de conformidad al articulo183 -C del código del trabajo, reservándose CENCOSUD S.A el derecho de repetir en contra de la demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA en calidad de acreedora del crédito y las obligaciones adeudadas al demandante. 3.-Con este acuerdo las partes mencionadas, se otorgan el más completo y total finiquito, respecto a las acciones perseguidas en esta causa o cualquier otra que pudiese derivar de la existencia de la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, sin que nada se adeuden recíprocamente y renunciando a todo tipo de acciones legales, con la única excepción de lo acordado en esta audiencia Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la magistrada que dirige ésta audiencia. Llamada las partes a conciliación respecto de la demanda principal, esta no se ha arribado atendido su inasistencia y no habiendo contestado la demanda en esta audiencia y no contestando la demandan ni compareciendo a la presente audiencia y no teniendo hechos pertinentes y controvertidos y haciendo uso la facultad que confiere el articulo 453 n°1 inc.7 del Código del Trabajo sin que respecto de la demandada principal exista hechos sustanciales pertinente ni controvertidos el tribunal dicta sentencia en esta misma audiencia. SENTENCIA Quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: VISTOS: En mérito de estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don PABLO ALEJANDRO REYES SANHUEZA, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA., representada por don PABLO ALEXIS ALVORNOZ HORMAZABAL, quien carece de la calidad de empleador del demandante, sin costas, al haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-420-2021 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 15 de julio de 2021 RUC 21-4-0339706-4 RIT M-420-2021 Audio MAGISTRADO VALERIA ZUÑIGA ARAVENA Remoto ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Godoy Aburto N°3 HORA DE INICIO 10:24 horas HORA DE TERMINO 12:31 horas
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