ITAÚ CORPBANCA/ROBLES
Rol
C-5837-2018
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Felipe Díaz Versalovic, mandatario judicial, domiciliado en calle Maipú N°499, oficina 403, Edificio Padre Alberto Hurtado, Antofagasta, en representación de Itau Corpbanca, sociedad anónima del giro bancario, representada por su Gerente General don Milton Maluhy Filho, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de las Condes, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Cesar Luis Robles Soto, con domicilio en calle Santa Rosa N°3631, Altos Hospicio. Señala que su representado es dueño del pagaré número de operación 445019300098646, suscrito por don Cesar Luis Robles Soto, con fecha 04 de diciembre del año 2.017, por la suma de $ 3.932.429.-, por concepto de capital. Añade que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,5% mensual compensatorio respectivo que se incluirían en cada cuota. El capital y los intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $ 199.820.-, cada una de ellas, salvo la última cuota que sería de $ 181.368.-, las cuotas vencerían los días 04 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 04 d agosto del año 2.017 y la última con fecha 05 de enero del año 2.020. Expone que, el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota Nº2 que venció el día 05 de marzo de 2.018, en consecuencia, el ejecutado adeuda a la institución que representa la suma de $3.856.813.-, más el interés máximo convencional en operaciones en moneda nacional no reajustable que corresponde por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Agrega que según consta en el pagaré el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas 1 en el instrumento, faculta a la entidad acreedora para hacer exigible el total adeudado por capital e intereses. La obligación que consta en el título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cesar Luis Robles Soto, en todas y cada una de sus partes y, al efecto ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.856.481.- más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que la acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que comparece don Cesar Luis Robles Soto, ejecutado de autos, quien opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “ La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N� 7 y 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: I.- Que se acoge sin costas, la excepción de prescripción formulada por el ejecutado don Cesar Luis Robles Soto, en consecuencia se rechaza la ejecución intentada en su contra por don Luis Felipe Díaz Versalovic, en representación de Itau Corpbanca S.A. por encontrarse prescrita en su totalidad la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-5.837-2018. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinte. , se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-04T13:42:29-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀ: C-5.837-2.018. CARATULADOऀ: ITAU CORPBANCA S.A. / SOTO MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07. DEMANDANTEऀ: ITAU CORPBANCA S.A. R.U.T.ऀऀऀ: 97.023.000-9. DEMANDADOऀ: CESAR LUIS ROBLES SOTO. R.U.N.ऀऀ: 11.932.582-K. FECHA INICIOऀ: 26.11.2018. Antofagasta, a cuatro de febrero del año dos m
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