CATALINA ANDREA LABRA CANIU C/ RODRIGO ARNALDO PÉREZ TORRES
Rol
O-6254-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 17 de octubre del 2021, a las 09.00 horas aproximadamente, el requerido RODRIGO ARNALDO PÉREZ TORRES llegó hasta el inmueble ubicado en pasaje 9 N° 1830, comuna de Peñalolén. Al encontrarse con la víctima Catalina Andrea Labra Caniu, quien reside en el lugar, el requerido le exhibió un cuchillo de 14.8 cm de hoja y 11 cm de empuñadura que portaba en una de sus manos y la amenazó de manera seria y verosímil “andai sapiando, te voy a matar”. Delito y grado de desarrollo Amenazas Simples, descrito y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don RODRIGO ARNALDO PÉREZ TORRES, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas Simples, descrito y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 17 de octubre de 2021, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: NPTRZSFBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NPTRZSFBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-02T15:18:09-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don RODRIGO ARNALDO PÉREZ TORRES, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas Simples, descrito y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 17 de octubre de 2021, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: NPTRZSFBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NPTRZSFBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-02T15:18:09-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100931159-6 RIT : 6254 - 2021 IMPUTADO : RODRIGO ARNALDO PÉREZ TORRES Cédula de Identidad : 0014176686-4 Fecha de nacimiento : 19/07/1981 Domicilio : Calle PASAJE 9 Nº 1830 Peñalolen PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : dos de junio de dos mil veintidós JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Hechos El día 17 de octubre
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