2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA CON ILUSTRE MINICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

M-1128-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por las que dio término a la relación, sin mencionar ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades, agregando que, el 16 de diciembre de 2020, recibió una notificación del cese en sus funciones a contar del día 31 de diciembre de 2020, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, y en consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 13 de julio de 2021, mediante videoconferencia, con la asistencia de ambas partes, la demandada contestó, solicitando el total rechazo de la demanda. Luego de deducir excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundada en que se trata en su caso de un órgano que forma parte de la administración del Estado, contrató los servicios del actor, en base a lo establecido en el artículo 4 de la ley 18.883, a honorarios, relación regida por las condiciones señaladas en el contrato y encontrándose impedida de celebrar contratos de trabajo, de acuerdo con el principio de legalidad. Contestando alega la falta de legitimidad activa y pasiva, reiterando que el demandante fue contratado en base a honorarios, en virtud de la facultad conferida a su representada, por el artículo 4 de la ley 18.883, para el desempeño de un cometido específico, consistente en prestar apoyo en terreno, relacionado con el programa celebrado con el Servicio de Salud Metropolitano de “Promoción de salud”, pagando por la prestación de los servicios un honorarios mediante las boletas correspondientes, previa emisión del informe de actividades desarrolladas, haciendo presente que, a raíz de la pandemia y la declaración de estado de excepción constitucional, se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN IGNACIO SILVA MANZO, cédula de identidad, N°18.611.132-K, domiciliado en Hermanos Carrera N°136, Villa Violeta Parra 1, Lampa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, RUT N°69.071.300-4, representada por Juan Carrasco Contreras, ambos domiciliados en José Francisco Vergara N°450, Quilicura, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que su despido fue nulo e injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $454.843.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $454.843.- por indemnización por un año de servicio, más $227.422.- por el recargo del 50%, c) $318.381.- por 21 días de feriado legal, d) $318.381.- pesos, equivalente a 21 días, e) $12.337.- por 5 días de feriado proporciona, f) cotizaciones de seguridad social por todo el periodo que duró la relación laboral, g) remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 02 de septiembre de 2019, labores de apoyo en terreno en Actividades de Unidad y Difusión, así como en Oficia de Informaciones, Reclamos y Sugerencias OIRS, en el Departamento de Salud Municipal, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, cumpliendo una jornada de trabajo, sujeto a instrucciones por parte de su empleador directo, encontrándose con la observancia de éste, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que se originaron en el poder de mando de su empleador, no susceptibles de caracterizarse como simples lineamientos, pues en la práctica dichas órdenes constituyen un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia, siendo estas claras, precisas y ejercidas directamente sobre el trabajador, sin posibilidad alguna de poder negarse, percibiendo una remuneración de $454.843.- Sostiene que, su cargo fue evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, se encontró sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño, haciendo presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con la demandada corresponden a “contratos de honorarios, pero en realidad los servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, sus labores jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleado

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-1128-20201.- RUC : 21-4-0334894-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN IGNACIO SILVA MANZO, cédula de identidad, N°18.611.132-K, domiciliado en Hermanos Carrera N°136, Villa Violeta Parra 1, Lampa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro

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