MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR MANUEL TAPIA GODOY
Rol
O-16-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “Que el día 27 de diciembre de 2019, alrededor de las 6:30 horas, el acusado Tapia Godoy, concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Guatemala Nº25 Población Galvarino, Los Ángeles, de propiedad de Marcos Rodrigo Dittus González, en el lugar procede a escalar el cierre perimetral del inmueble y una vez en el interior con ánimo de lucro sustrae una bicicleta color negro que se encontraba en el patio y desde una dependencia destinada a cocina sustrae y se apropia de una pieza de carne de cerdo congelada, una botella de whisky, una botella de pisco y un taladro inalámbrico marca Bauker, huyendo del lugar con las especies en su poder" Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. CXLQZSVPXH Gino Alessandro Viale Acosta Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2022 15:19:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En atención a lo expuesto, sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintitrés de mayo del presente año dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas Anamaría Sauterel Jouannet quien presidió la audiencia, Ingrid Quezada Valdebenito y el juez Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 16–2022, seguida por el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION en contra de VICTOR MANUEL TAPIA GODOY, cédula de identidad N° 15.800.249-3, nacido el 7 de abril de 1983, 39 años, obrero, soltero, sin domicilio, representado por la abogada Defensora Penal Pública Melissa Riquelme Bernales, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Carlos Vargas Astorga, con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “Que el día 27 de diciembre de 2019, alrededor de las 6:30 horas, el acusado Tapia Godoy, concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Guatemala Nº25 Población Galvarino, Los Ángeles, de propiedad de Marcos Rodrigo Dittus González, en el lugar procede a escalar el cierre perimetral del inmueble y una vez en el interior con ánimo de lucro sustrae una bicicleta color negro que se encontraba en el patio y desde una dependencia destinada a cocina sustrae y se apropia de una pieza de carne de cerdo congelada, una botella de whisky, una botella de pisco y un taladro inalámbrico marca Bauker, huyendo del lugar con las especies en su poder" Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. CXLQZSVPXH Gino Alessandro Viale Acosta Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2022 15:19:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En atención a lo expuesto, solicita se imponga
Fallo
por tanto, cree que sería acorde al tipo penal de receptación. Respecto a lo señalado por el Ministerio Público en relación a la norma del artículo 454 del Código Penal, tenemos que establecer o determinar cuál, en este caso, de las dos normas es la que se va a aplicar, o bien la norma del artículo 454 para establecer una presunción de participación y o la del artículo 455 bis A, de acuerdo a las normas de interpretación de la ley penal, se debe establecer cuál es la norma más especial en relación al hecho, en este caso existe una norma que reviste el carácter especial, toda vez que establece un tipo penal en el evento de que una persona cometa tal conducta y es la del artículo 456 bis A. Por otro lado, tampoco debe dejarse fuera el principio pro reo y en este caso es más favorable establecer que se trata de un delito de receptación. CXLQZSVPXH Gino Alessandro Viale Acosta Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2022 15:19:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 Respecto de la fuerza, en el entendido que podría tratarse de un delito
Texto Completo (Preview)
1 Los Ángeles, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintitrés de mayo del presente año dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas Anamaría Sauterel Jouannet quien presidió la audiencia, Ingrid Quezada Valdebenito y el juez Gino Viale Acosta, se llevó a efe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica