Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OLIVARES/MUÑOZ

Rol

M-94-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y razones de derecho que expone en su presentación. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 13 de junio del año 2018, en labores de cuidado de persona adulta mayor en estado de postración, dichas labores las ejerció en calle Camilo Henríquez Nº 777 de esta ciudad. Agrega que don Gustavo Muñoz era su jefe, y estaba al cuidado de su hermana adulta mayor, la cual se encontraba postrada. El contrato de trabajo nunca se escrituró, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, esto es, 20 horas semanales, su remuneración era mensual y alcanzaba la suma de $350.000.- la que se le pagaba los días 15 de cada mes vía transferencia a su cuenta Rut de Bancoestado. Expone que con fecha 15 de marzo de 2021 su empleador la despide señalando por medio de un mensaje de Whatsapp que: “formalmente te comunico que sólo trabajas hasta el miércoles 31 de marzo”. Dicho aviso se efectuó sin formalidad legal alguna ni expresión de causal. Con fecha 5 de abril de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia virtual para el día 15 de abril de 2021, ocasión en que el empleador no compareció. Expone que al término de la relación laboral su empleador, quedó obligado al pago del saldo insoluto de la remuneración entre los días 13 y 31 de marzo, esto es 19 días trabajados y que no fueron pagados por su empleador, feriado anual y proporcional, la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, indemnización por 3 años de servicios y las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa. Solicita que en definitiva se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-94-2021, doña MARISOL DEL PILAR OLIVARES FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº10.352.890-9, cesante, domiciliada en calle Los Venados Sur Nº784 Altos de Mahuiza 2, comuna de Valdivia, demandando, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del demandado don GUSTAVO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ, RUT 8.278.055-6, domicilio en Camilo Henríquez Nº777, de la comuna de Valdivia, solicitando que el demandado sea condenado a pagar las sumas y conceptos que detalla, con costas, todo en atención a los antecedentes de hecho y razones de derecho que expone en su presentación. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 13 de junio del año 2018, en labores de cuidado de persona adulta mayor en estado de postración, dichas labores las ejerció en calle Camilo Henríquez Nº 777 de esta ciudad. Agrega que don Gustavo Muñoz era su jefe, y estaba al cuidado de su hermana adulta mayor, la cual se encontraba postrada. El contrato de trabajo nunca se escrituró, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, esto es, 20 horas semanales, su remuneración era mensual y alcanzaba la suma de $350.000.- la que se le pagaba los días 15 de cada mes vía transferencia a su cuenta Rut de Bancoestado. Expone que con fecha 15 de marzo de 2021 su empleador la despide señalando por medio de un mensaje de Whatsapp que: “formalmente te comunico que sólo trabajas hasta el miércoles 31 de marzo”. Dicho aviso se efectuó sin formalidad legal alguna ni expresión de causal. Con fecha 5 de abril de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia virtual para el día 15 de abril de 2021, ocasión en que el empleador no compareció. Expone que al término de la relación laboral su empleador, quedó obligado al pago del saldo insoluto de la remuneración entre los días 13 y 31 de marzo, esto es 19 días trabajados y que no fueron pagados por su empleador, feriado anual y proporcional, la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, indemnización por 3 años de servicios y las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa. Solicita que en definitiva se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se llama a las partes a una conciliación sin resultados positivos, se tiene por contestada en rebeldía la demandada. Luego, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos y se ofrece, incorpora y observa la prueba por parte de la demandante. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que conforme lo faculta el artículo 453 número 1, inciso penúlti

Fallo

se resuelve: I.- Que acoge la demanda deducida por la demandante doña Marisol Del Pilar Olivares Fernández, en contra del demandado don Gustavo Enrique Muñoz Muñoz, ambos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos descritos en el considerando tercero de este fallo y que el despido es injustificado, debiendo pagar la demandada a la demandante, ambos ya individualizados, la suma de $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se acoge la demanda de cobro de feriado, condenándose al demandado a pagar la suma de $501.681.- por dicho concepto. III.- Que se acoge la demanda de cobro de remuneración por 19 días trabajados en el mes de marzo del año 2021, condenándose a la demandada a pagar la suma de $221.667.- por dicho concepto. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social, condenándose al demandado a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación en los términos previsto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. V.- Se declara que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo laborado y referido en el considerando tercero de este fallo. Ofíciese, en su oportunidad, a las instituciones de seguridad social a objeto de que accionen por su cob

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Valdivia, quince de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-94-2021, doña MARISOL DEL PILAR OLIVARES FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº10.352.890-9, cesante, domiciliada en calle Los Venados Sur Nº784 Altos de Mahuiza 2, comuna de Valdivia, demandando, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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