VELÁSQUEZ/THYSSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS (CHILE) LIMITADA
Rol
O-5981-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que serían fundantes de dichas necesidades de la empresa, sin profundizar ni señalar objetivamente los parámetros para proceder a su despido, sin señalar con precisión los hechos en que se funda, haciendo presente que suscribió finiquito con reserva de derechos. Finaliza señalando que la demandada no dio cumplimiento a su obligación contractual, al poner término al contrato de trabajo de manera anticipada, sin respetar la fecha convenida para el término de la relación laboral en el anexo de 24 de enero de 2020, privándolo arbitrariamente de percibir remuneración y cualquiera otra prestación a la que por contrato tenía derecho por el tiempo restante en que debió prestar servicios, por lo que solicita la indemnización por lucro cesante. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, THYSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS CHILE LTDA., quien formula excepción de transacción, y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Alega que al término de la relación laboral, el actor suscribió finiquito en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, ante la Notario Público de Santiago, doña Paula Otárola Gana, con fecha 08 de septiembre de 2020, estampando reserva de derechos en el siguiente tenor: “Sin perjuicio del finiquito, vengo en reservar el derecho de demandar por despido injustificado, descuento AFC, cobro de prestaciones laborales, recargo legal y lucro cesante”, limitándose al derecho a reclamar por los conceptos o acciones expresamente mencionados, encontrándose dentro del objeto de la transacción suscrita todos los demás, en atención a las declaraciones hechas por ambas partes en el instrumento, de manera que la manifiesta especificidad de la reserva no tiene ni puede tener ningún tipo de efecto respecto del pleno y total poder liberatorio del finiquito. En este caso, el demandante ejerce acción de despido injustificado, y la devolución del AFC, y además, solicita una indemnización de lucro cesante, que si bien está comprendida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUDIBERTO SIGFRIDO VELÁSQUEZ ARAYA, cédula de identidad N°13.687.2176, domiciliado en Ramón Cruz Montt N°3751, Macul, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de THYSSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS LIMITADA, RUT N°77.471.0302, representada legalmente por Víctor Valenzuela Schnettler, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº2800, Piso 19, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.322.873.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $2.354.764.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, c) $22.185.340.- por indemnización compensatoria de lucro cesante, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 15 de mayo 2017, desempeñándose como ingeniero de proyectos de automatización, ejerciendo sus labores en el domicilio ubicado en Avenida Isidora Goyenechea Nº2800, Piso 19, Las Condes, encomendándosele el proyecto “EP+S Edificio Chancador primario y sistema de transporte”, o “Nuevo sistema de traspaso mina planta-Codelco Andina”, por un plazo de dos meses, señalando que, con posterioridad su contrato se transformó en indefinido. Sostiene que, a partir del 20 de noviembre de 2017, pasó a desempeñar el cargo de jefe disciplina de ingeniería eléctrica y automatización, percibiendo una remuneración de $4.243.200.- como sueldo base, más bonos por movilización y colación, cargo que desempeñó en distintos proyectos ejecutados por la demandada, llegando a tener a 14 personas bajo su mando, y dependiendo directamente del gerente de ingeniería, haciendo presente que, en el mes de mayo de 2019, recibió una oferta laboral de otra empresa por lo que iba a presentar su renuncia, no obstante, la demandada incrementó su sueldo base a $5.264.963.-, a contar de junio de 2019, agregando que, en el último trimestre de 2019, la empresa comenzó un proceso de restructuración, creándose el cargo de gerente de operaciones y realizándose un cambio a nivel de gerencia general. Refiere que, el 24 de enero de 2020, suscribió un anexo de contrato por el cual pasó a desempeñarse en el proyecto “EP+S Edificio Chancador primario y sistema de transporte” o “Nuevo sistema de traspaso mina planta-Codelco Andina”, en el que estaría desde el 27 de enero al 31 de diciembre de 2020, y si bien indica que su contrato es indefinido, en realidad reviste todas las características de un contrato a plazo o por obra o faena, ya que el mismo anexo señala es trasladado para ejercer sus funciones en este proyecto, “hasta el 31 de diciembre de 2020”, por lo que planificó su vida laboral hasta e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la excepción de transacción formulada por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda intentada por RUDIBERTO SIGFRIDO VELÁSQUEZ ARAYA en contra de THYSSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS LIMITADA, representada legalmente por Víctor Valenzuela Schnettler, declarándose indebido el despido de que fue objeto, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.322.873.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $2.354.764.- por devolución de aporte al seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5981-2020.- RUC : 20-4-295796-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUDIBERTO SIGFRIDO VELÁSQUEZ ARAYA, cédula de identidad N°13.687.2176, domiciliado en Ramón Cruz Montt N°3751, Macul, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra
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