1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/ARRIGONI METALURGICA S.A.

Rol

M-1226-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. Indica que presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme a las siguientes condiciones laborales: a) Función a desempeñar: Armador 2° b) Fecha de Ingreso: 26 de noviembre de 2013 c) Remuneración mensual: $778.049 d) Naturaleza del contrato: Indefinido e) Fecha de Término: 31 de marzo de 2021 Señala que en dicho trabajo se desempeñaba en las funciones ya indicadas, para la demandada, y no teniendo ningún problema en el ejercicio del mismo. Y que el día 31 de marzo de 2021 el empleador puso término a su contrato de trabajo, entregándole carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es "Necesidades de la empresa". Lo anterior derivado en la necesidad de racionalización o modernización de la empresa, por baja productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hicieron necesaria la separación de uno o más trabajadores." Hechos que derivan de la situación de disminución de proyectos que afecta en general la industria y especialmente a la compañía en los últimos años, y que se ha visto agravada por la pandemia que se vive en nuestro país y el mundo entero por el Covid 19. Señala que dicha situación totalmente falsa como se demostrará. En dicha carta se le reconoce como remuneración el monto señalado previamente. Con fecha 31 de marzo de 2021, suscribió finiquito, realizando la respectiva reserva de acciones al siguiente tenor/ "Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado', y en donde se le canceló feriado proporcional por: feriado proporcional por $534.359, indemnización por mes de aviso por la suma de $778.049, indemnización por años de servicio por la suma de $5.446.343 y se le realizó un descuento de $1.145.196 por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Además de lo anterior, la carta de despido no tienen la idoneidad necesaria para poner término válidamente a la relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR ALFONSO AGUILAR PAREDES, chileno, Armador 2°, Cédula Nacional de Identidad N°8.280.898-1, con domicilio en Villa Santa Teresa, Pasaje Lenga N° 1086, Casa A, Comuna de Quilicura, quien deduce demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 80.893.200-8, representada legalmente por Dante Arrigoni, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Av. Caupolicán N° 9.550, comuna de Quilicura, por el despido de que ha sido objeto en contravención a las normas laborales toda vez que por entregar carta de despido con una causal completamente injustificada, carece de toda validez de acuerdo al Código del trabajo. La presente demanda se funda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. Indica que presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme a las siguientes condiciones laborales: a) Función a desempeñar: Armador 2° b) Fecha de Ingreso: 26 de noviembre de 2013 c) Remuneración mensual: $778.049 d) Naturaleza del contrato: Indefinido e) Fecha de Término: 31 de marzo de 2021 Señala que en dicho trabajo se desempeñaba en las funciones ya indicadas, para la demandada, y no teniendo ningún problema en el ejercicio del mismo. Y que el día 31 de marzo de 2021 el empleador puso término a su contrato de trabajo, entregándole carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es "Necesidades de la empresa". Lo anterior derivado en la necesidad de racionalización o modernización de la empresa, por baja productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hicieron necesaria la separación de uno o más trabajadores." Hechos que derivan de la situación de disminución de proyectos que afecta en general la industria y especialmente a la compañía en los últimos años, y que se ha visto agravada por la pandemia que se vive en nuestro país y el mundo entero por el Covid 19. Señala que dicha situación totalmente falsa como se demostrará. En dicha carta se le reconoce como remuneración el monto señalado previamente. Con fecha 31 de marzo de 2021, suscribió finiquito, realizando la respectiva reserva de acciones al siguiente tenor/ "Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado', y en donde se le canceló feriado proporcional por: feriado proporcional por $534.359, indemnización por mes de aviso por la suma de $778.049, indemnización por años de servicio por la suma de $5.446.343 y se le realizó un descuento de $1.145.196 por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Además de lo anterior, la carta de despido no tienen la idoneidad necesaria para poner término válidamente a la relación laboral, pues señalan muy someramente la causal de despido, sin explicarla en detalle, por lo que claramente en el aspecto formal de la misma, el despido carecería de justificación, por lo

Fallo

por tanto, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de una relación laboral. Entonces, su poder liberatorio se restringe a todo aquello que las partes han acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no explicitadas por los intervinientes. OCTAVO: Que, en el caso sub lite, la reserva es del siguiente tenor: “Me reservo el derecho por despido injustificado" Que, al tenor del convenio se advierte que nada se dijo respecto a una eventual reserva de accionar respecto a la devolución de lo descontado por AFC, cuestión que de haberse incluido debió establecida específicamente, pues una reserva general y con carácter omnicomprensiva sería contradictoria con la naturaleza misma del finiquito que se acordó, puesto que el objeto de este último es liberar a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre esas materias, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas, sin embargo, el finiquito prescindió de una nota de recaudo referida a dicha prestación y que hubiera cedido en favor del trabajador, constituyendo un silencio que no puede interpretarse en un modo distinto al señalado, máxime cuando la reserva es tan especifica que supone necesariamente que el actor al manifestar su disconformidad respecto al alcance del finiquito en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR ALFONSO AGUILAR PAREDES, chileno, Armador 2°, Cédula Nacional de Identidad N°8.280.898-1, con domicilio en Villa Santa Teresa, Pasaje Lenga N° 1086, Casa A, Comuna de Quilicura, quien deduce demanda despido injustificado y cobro de prestacio

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