Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BASTÍAS/SOCIEDAD COMERCIAL SAE LOS RÍOS LIMITADA

Rol

M-76-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar, controvierte la remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones, la cual a su juicio ascendería a la suma de $489.791.- y para el cálculo de las otras prestaciones a la suma de $437.500.-. En relación a las supuestas justificaciones de las ausencias, alega que no son efectivas, que las ausencias de los días 5 y 9 nunca fueron autorizadas, que no es efectivo que las solicitudes de permiso sean informales, por el contrario hay un procedimiento previo y escrito regulado en el artículo 26 N°19 del reglamento interno, y, en relación al día 21 de marzo, alega que al actor le correspondía trabajar en el turno desde las 7,00 horas a las 15 horas, sin embargo no asistió y la asistencia al consultorio, realizada con el único objeto de justificar su inasistencia, la hizo fuera del horario de trabajo, a las 15,15 horas y no le diagnosticaron nada. TERCERO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Con las documentales incorporadas en la audiencia de juicio, la demandada no pudo acreditar que los días 6 y 9 de marzo, la demandada le haya otorgado permiso para ausentarse con el fin de que se cambie de casa, ya que ninguna de las citadas documentales hace referencia a tales ausencias ni a los invocados permisos verbales. En relación a la ausencia del día 21 de marzo, la única prueba rendida es un documento denominado “datos de atención de urgencia” que refiere que el día 21 de marzo del año 2021 el demandante compareció a dicho centro asistencial por 3 episodios de mareo en la mañana, señalando además que el estado del paciente era VIVO, SIN PRONÓSTICO MEDICO, la temperatura era de 36.3, pupilas reactivas, sin focalidad neurológica, sin tratamiento y sin observación. Detalla que la hora de ingreso fue a las 15,15 horas, que la hora de atención fue a las 16,09 horas y que la hora de despacho fue a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trabajador, Jerson Rodrigo Bastías Chacón, cédula nacional de identidad número 19.248.572-k, chofer profesional, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur N° 43, Valdivia, comparece demandando en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales a su ex empleadora, empresa Sociedad Comercial Sae Los Ríos Limitada, del giro de venta de combustibles, representada por doña María Agustina Fuentealba Campomanes, desconoce profesión u oficio, o a quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en calle Los Robles número 030, Valdivia, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y que la demandada deberá pagarle las sumas que más adelante se indican, o las que el tribunal estime de justicia, por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales legales, fundado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Funda su demanda en que con fecha 3 de noviembre de 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en funciones de “atendedor estación de servicio-vendedor”, en la estación de servicio denominada “Shell”, ubicada en calle Picarte N° 3057, Valdivia, que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $535.525.- (quinientos treinta y cinco mil quinientos veinticinco pesos). Agrega que, el día 22 de marzo del año 2021 concurrió a las dependencias de la empresa a dejar su comprobante de atención médica que justificaba su ausencia del día 21 de marzo de 2021, sin embargo doña Tays Brito se negó a recibirla y le indicó que se encontraba despedido por aplicación del artículo 160 N° 3, esto es, ausencias injustificadas durante 3 días en el mes calendario en los días 6, 9 y 21 de marzo del año 2021, sin embargo alega que tales ausencias son del todo justificadas y fueron debidamente comunicadas al empleador, motivo por el cual el despido es injustificado. En efecto expone que en la empresa existía una práctica habitual e informal de solicitudes de permiso, debiendo requerirse directamente a doña Tayz con al menos un día de antelación a fin de coordinar la persona que lo reemplazaría; que los días 5 y 9 de marzo del año 2021 pidió permiso para cambiarse de casa, a lo que doña Tayz Brito accedió sin ningún inconveniente; y que el día 21 de marzo del año 2021 despertó con malestares que puede resumir mareos, pensó se le pasaría, sin embargo, ello no sucedió y se quedó en cama, tratando de conseguir alguna hora a médico, pero ello fue imposible y como los malestares se mantuvieron durante todo el día, concurrió al SAR BARRIOS BAJOS, según consta en documento denominado Datos de Atención de Urgencia (D.A.U) de la misma fecha. Además cobra el actor una diferencia de feriado equivalente a la suma de $187.779.- por cuanto al momento de firmar el finiquito el empleador hizo el cálcul

Fallo

se resuelve: 1.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado, declarándose que el despido se ajusta a derecho. 2.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $111.689.- por concepto de diferencias de feriado adeudado. 3.- Que la suma indicada se pagará con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 del Código del Trabajo. 4.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. RIT M-76-2021 RUC 21-4-0332311-7 Dictada por doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trabajador, Jerson Rodrigo Bastías Chacón, cédula nacional de identidad número 19.248.572-k, chofer profesional, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur N° 43, Valdivia, comparece demandando en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales a su ex empleadora, empr

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