1º Juzgado Civil de Puente Alto

GALLYAS TELECOM S.A./DONOSO

Rol

C-12859-2017

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que compareció en autos Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, en calidad de mandatario judicial, de GALLYAS TELECOM S.A, del giro Telecomunicaciones, representada convencionalmente por don Fernando Antonio Gallyas Puffe, ingeniero civil industrial y Jaime Camilo Uribe Obrador, ingeniero comercial, ambos de su mismo domicilio deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio Ordinario de Menor Cuantía en contra de Marcelo Fernando Donoso López, se ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Los Esteros Baños Morales 3927 Villa Las Azaleas 2, de esta comuna; con el objeto que sea condenado a pagarle a GALLYAS TELECOM S.A la suma de $ 2.645.968.-, que adeuda por concepto de rentas de arrendamiento de equipos de telecomunicación y de precio por la venta «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 de micrófonos, contenidos en los documentos que adjunta a la demanda y que fueron acompañados bajo apercibimiento legal. Los valores expresados en estas facturas incluyen los impuestos que las gravan, siendo las facturas individualizadas representativas de contratos de arrendamiento y de compraventa, y por los cuales la demandante oportunamente hizo entrega a la demandada de los bienes vendidos y de aquellos que fueron arrendados. Señala que las facturas demandadas en esta presentación tienen su origen en el contrato de prestación de servicio de frecuencia celebrado entre las partes de este juicio con fecha 28 de septiembre del 2015, y cuya copia se acompaña, por lo anterior pide se condene al demandado a pagar las facturas referidas precedentemente, y que totalizan $ 2.645.968.-, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. El 13 de octubre de 2017 se dio curso a la demandada y el 5 de marzo de 2018, fue notificado el demandado de conformid

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀ1°.- Que, en autos comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de GALLYAS TELECOM S.A e interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de Marcelo Fernando Donoso López, por los argumentos de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 2°.- Que el demandado nada dijo en la etapa procesal pertinente, manteniéndose en rebeldía, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que aquellas se apoya. 3°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, de manera tal que ha correspondido a la parte demandante acreditar la existencia de la obligación que se cobra por esta vía, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a acreditar su extinción. 4°.- Que con el fin de acreditar su pretensión, la actora rindió las siguientes pruebas: a.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº008444 de fecha 18 de noviembre de 2015, por $146.456. b.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº012684 de fecha 10 de junio de 2016, por $201.231. c.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº012860 de fecha 20 de junio de 2016, por $59.500.- d.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº013230 de fecha 8 de julio de 2016, por $201.606.- e.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº013784 de fecha 10 de agosto de 2016, por $202.440.- f.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº014401 de fecha 12 de septiembre de 2016, por $202.806.- g.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº015034 de fecha 11 de octubre de 2016, por $202.845.- h.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº015637 de fecha 15 de noviembre de 2016, por $203.264.- i.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº016255 de fecha 22 de diciembre de 2016, por $203.630.- j.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº016731 de fecha 19 de enero de 2017, por $203.84.- «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 k.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº017536 de fecha 28 de febrero de 2017, por $203.545.- l.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº018182 de fecha 31 de marzo de 2017, por $204.252.- m.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº018702 de fecha 28 de abril de 2017, por $204.853. n.ऀFACTURA ELECTRÓNICA Nº018994 de fecha 18 de mayo de 2017, por $205.699. o.ऀContrato de prestación de servicios entre Gallyas Telecom S.A. y Marcelo Fernando Donoso López, solicitud de servicio de frecuencia, en que se indica fecha de solicitud 23 de septiembre de 2015, fecha de entrega 28 de septiembre de 2015. p.ऀCertificados de verificación de las facturas aludidas entre los literales a hasta n, siendo el Rut del receptor el 12.686.039-0, que dan cuenta de que las facturas fueron emitidas electrónicamente por un emisor autorizado. q.ऀ Resolución exenta 88 del servicio de impuestos Internos, de 1 de septiembre de 2005. 5°.- Que con el mérito de la prueba aportada, detallados en el considerando precedente en lo

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 578, 1437, 1551 N° 1, 1591, 1698, 1700, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 341, 346, 399 y 400 del de Procedimiento Civil, Se Declara: Que se acoge, con costas, la demanda interpuesta en el folio 1 por Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de GALLYAS TELECOM S.A. en contra de Marcelo Fernando Donoso López, y en consecuencia se condena a este último a pagarle a la actora la suma de $2.645.968, más los reajustes e intereses pactados en el contrato, desde la notificación de la demanda. Regístrese y Archívese. Rol C-12859-2017 DICTADA DON POR RODRIGO JAVIER TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. ऀऀऀऀऀऀऀऀ «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-04T13:05:43-0300

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROLऀऀऀ: C-12859-2017 CARATULADOऀऀ: GALLYAS TELECOM S.A./DONOSO Puente Alto, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTO: Que compareció en autos Enzo Leonardo Cop

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