MP C/ FRANCO ESTEBAN LAGOS MEDINA
Rol
O-1018-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de febrero de 2021 a eso de las 10:35 horas de la mañana, Carabineros que efectuaba un patrullaje preventivo por Avenida El Sol en dirección al oriente, se percató de la presencia del requerido quien transitaba por el pasaje Tila con intersección de avenida El Sol el cual al ver la presencia policial comenzó a cubrir su rostro con sus vestimentas, ante esta situación viendo esta actitud por parte de Carabineros, se acercaron a efectuarle un control, percatándose que en primer lugar que el imputado tenía órdenes de detención vigente en causa diversa y que además no portaba consigo permiso alguno para transitar el fin de semana encontrándose la comuna en faso 2 por lo tanto en cuarentena de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 104 y demás resoluciones pertinentes. Además a la revisión superficial de las vestimentas se encontró en su poder un arma blanca correspondiente a una con empuñadura de madera de 20,5 centímetros de largo, la que mantenía en el bolsillo delantero costado derecho de su pantalón. Los hechos son constitutivos de la infracción al artículo 318 del Código Penal e infracción al artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de consumado y participa en calidad de autor. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO El imputado FRANCO ESTEBAN LAGOS MEDINA admite responsabilidad conforme el Art. 395 del Código Procesal Penal. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 288 Bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido FRANCO ESTEBAN LAGOS MEDINA, por su participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O CORTOPUNZANTE del artículo 288-Bis del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día trece de febrero del año dos mil veintiuno, a un PENA DE MULTA DE UNA FXFPZSMNXH Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 288 Bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido FRANCO ESTEBAN LAGOS MEDINA, por su participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O CORTOPUNZANTE del artículo 288-Bis del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día trece de febrero del año dos mil veintiuno, a un PENA DE MULTA DE UNA FXFPZSMNXH Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 02/06/2022 15:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, haciendo aplicación de lo provesito en el artículo 70 del Código Penal tomando en consideración la colaboración sustancial conforme al artículo 11 N°9 del Código Penal al haber aceptado el procedimiento simplificado. II.- Atendido el periodo de tiempo que el imputado pe
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA uno de junio de dos mil veintidós Ruc: 2100145569-6 Rit: 1018 - 2021 Hora Inicio: 09:08 Hora Termino: 09:18 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: FRANCO ESTEBAN LAGOS MEDINA C.I N° 0018667413-8 Fi
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