MINISTERIO PUBLICO . . C/ PEDRO ALEXI CID GUTIÉRREZ
Rol
O-168-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 29 de agosto de 2019, en horas de la madrugada en la ruta O-97 N, KM 31, de la comuna de Yungay, personal de carabineros sorprendió a los acusados Pedro Cid Gutiérrez y Herbert Vogel Arias, en posesión y guarda al interior del vehículo marca Peugeot, modelo 206 placa patente única VE 6701, de 66,3 gramos de cocaína, dosificada en 73 envoltorios de papel cuadriculado, una bolsa plástica de color blanca y una bolsa plástica transparente, droga que no estaba destinada al consumo o uso exclusivo próximo en el tiempo por parte de los imputado a un tratamiento médico, si no ser comercializada entre adictos del sector.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, respecto del acusado Vogel Arias. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado PEDRO ALEXI CID GUTIÉRREZ la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y XXXLZSKERF Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2022 13:08:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 multa de 40 Unidad Tributaria Mensual; y para el acusado HERBERT ENRIQUE VOGEL ARIAS la pena de 541 días de presidio menor en su gr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PEDRO ALEXI CID GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°17.062.994-9, de 33 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Calle Arturo Prat Nº 668, Yungay; quien se encuentra cumpliendo condena por causa diversa en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt; y HERBERT ENRIQUE VOGEL ARIAS, cédula nacional de identidad N°16.506.071-7, de 35 años, soltero, conductor de transportes, domiciliado en Pasaje Grumete Bravo, Población El Roble Nº 747, Yungay. Los acusados fueron representados por la Defensoría Penal Pública, abogada Cecilia Opazo Torres, domiciliada en Esmeralda N° 669, Yungay. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Mosqueira Troncoso, domiciliado en Esmeralda N° 675, Yungay SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 29 de agosto de 2019, en horas de la madrugada en la ruta O-97 N, KM 31, de la comuna de Yungay, personal de carabineros sorprendió a los acusados Pedro Cid Gutiérrez y Herbert Vogel Arias, en posesión y guarda al interior del vehículo marca Peugeot, modelo 206 placa patente única VE 6701, de 66,3 gramos de cocaína, dosificada en 73 envoltorios de papel cuadriculado, una bolsa plástica de color blanca y una bolsa plástica transparente, droga que no estaba destinada al consumo o uso exclusivo próximo en el tiempo por parte de los imputado a un tratamiento médico, si no ser comercializada entre adictos del sector.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, respecto del acusado Vogel Arias. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado PEDRO ALEXI CID GUTIÉRREZ la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y XXXLZSKERF Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2022 13:08:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m á
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, 33.326-2020 de 27 de mayo de 2020, que en un caso similar la Corte Suprema indicó que en el procedimiento hubo infracción de garantías porque haberse efectuado un control sin indicios, los policías dijeron que los vio nerviosos, y que el copiloto guardó algo debajo del asiento. El considerando 12, señala que al ser el control de identidad un procedimiento que afecta garantías no puede fundarse en apreciaciones subjetivas de los policías, sino que se debe fundar en circunstancias objetivas y verificables, el supuesto nerviosismo es una apreciación subjetiva, y guardar algo debajo del asiento es una conducta neutra, se anuló el juicio. A raíz de este control ilegal toda la prueba del Ministerio Público deviene en ilícita, y no debe ser considerada el día de hoy por lo que pide absolución. c) Réplicas. En la réplica el fiscal adujo que con relación al fallo aludido por la defensa, es diverso a estos hechos, porque no menciona la hora, además acá la actuación no fue arbitraria ni excesiva conforme al mérito de los antecedentes tenidos en cuenta por la XXXLZSKERF Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 02/06/2022 13:08:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilen
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1 C/ PEDRO ALEXI CID GUTIÉRREZ HERBERT ENRIQUE VOGEL ARIAS TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 1910042252-5 RIT 168 - 2021 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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