LUIS MARCO ESCOBAR BARRIENTOS C/ CARLOS PATRICIO ALVARADO NÚÑEZ
Rol
O-99-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día 30 de mayo del año en curso, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don Freddy Muñoz Aguilera en calidad de Juez Presidente, don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de juez redactor y don Hugo Espinoza Castillo en calidad de tercer Juez integrante, todos jueces titulares del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente en este tribunal, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.900.048.525-2, Rol Interno del Tribunal N°99-2021, seguido en contra de CARLOS PATRICIO ALVARADO NÚÑEZ, 32 años, chileno, cesante, RUN: 17.257.157-3, domiciliado en pasaje Colombia N° 2429, Población Los Presidentes de Chile, comuna de Cerrillos. Sostuvo la acusación el fiscal Rodrigo Fernández; por la querellante comparece Romina Moreno Ruz. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal Richard Maldonado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del Juicio Oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 12 de Enero de 2019, a eso de las 05.00 horas y en circunstancias que el acusado conducía el vehículo motorizado marca Chevrolet modelo Sail de color blanco placa patente única JTTY.71 en estado de ebriedad por la caletera de Avenida Américo Vespucio en dirección al Sur, al llegar a las inmediaciones del cruce con Avenida Segunda Transversal de la comuna de Maipú, atropelló al peatón y víctima de este proceso don RODOLFO ROJAS VILLEGAS quien cruzaba por la calzada de la caletera de Américo Vespucio en dirección al poniente. A raíz de lo anterior la victima resultó con lesiones de carácter grave que sanan, salvo complicaciones, en un tiempo aproximado de 08 meses con el mismo tiempo de incapacidad conforme a lo que se pudo establecer en el informe médico legal No. 1726-19 y su respectivo complemento. Asimismo, realizado el respecto examen de alcoholemia el acusado arrojo 0.98 g/L de alcohol en la sangre según el informe de alcoholemia No. 1500-19 emitido por el Servicio Médico Legal.” A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso segundo de la Ley N°18.290. En los ilícitos señalados, el Ministerio Público atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Agrega que beneficia al acusado la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicita, en definitiva, se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM; suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años; accesorias del artículo 30 del Código Penal; el pago de las costas de la causa. Por su parte, la querellante se adhirió a la acusación fiscal en cuanto a los hechos, los que califica sin embargo de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso segundo, en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290 y 397 N° 1 del Código Penal. Asimismo, atribuye el acusador particular al acusado, participación en calidad de autor del ilícito referido, en los términos que describe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sin invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pide el acusador particular se impongan al acusado las siguientes penas: 1. La Pena Corporal de cinco años de presidio menor en su grado máximo; 2. Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; 3. La de Multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales; y 4. Comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. 5. Accesorias generales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 03/06/2022 13:28:43 HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO J
Fallo
Por tanto, conforme a lo señalado, el daño emergente se estima en $25.831.164-. (Veinticinco millones ochocientos treinta y unos mil ciento sesenta y cuatro pesos). En cuanto al daño moral la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, la lesión a los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral, encontrándose la lesión de estos intereses relacionada directamente con el sufrimiento, dolor y malestares sufridos por la víctima. De este modo, genera un daño moral toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona. En el caso de autos, el demandante era un trabajador, estudiante y padre completamente sano, con una vida afectiva plena y que cimentaba sus proyectos en base a sus estudios, trabajo y su familia, injustamente ha visto mermado su futuro, siendo manifiesto el dolor y sufrimiento generado por el atropello sufrido, que lo dejó sin dos órganos en su cuerpo y con graves secuelas de movilidad por las múltiples fracturas sufridas. En este punto resultar menester hacer referencia a diversos aspectos que deben considerarse para efectos de determinar el daño moral que corresponde indemnizar a mi representado. Sufrimiento y dolor: el vocablo “sufrimiento” dice relación con el padecimiento de un dolor físico o emocional, constituyendo la vía por la cual se canaliza y exterioriza ese dolor. “Dolor”, en tanto, es definido por el diccionario de la Real Academi
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. N°1.900.048.525-2 R.I.T. N°99-2021 Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día 30 de mayo del año en curso, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don Freddy Muñoz Aguilera en calidad de Juez Presidente, don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de juez redactor y don Hugo Espinoza Castillo en calidad de tercer Juez i
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