PUENTES/A.F.P. CUPRUM S.A..
Rol
O-351-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados, dándole información incompleta, vaga e imprecisa al despedirle acerca de los supuestos hechos fundantes de las causales invocadas por su ex empleador. Respecto de su trayectoria, debe señalar que ingresó a trabajar en diciembre del 2008 como ejecutiva de ventas, trabajando mucho en terreno entre la octava y novena región, saliendo antes de las 7 de la mañana todos los días. Durante varios años seguido fue elegida una de las 5 o 10 mejores agentes de venta del país. Durante todos estos años siempre cumplió sus metas, e incluso habitualmente las sobre cumplía, cosa que prácticamente nadie puede decir en la empresa. Ni siquiera durante el denominado estallido social, dejó de cumplir con sus funciones y sus metas, y continuó trasladándose a la zona del Arauco, pese a que es de público conocimiento los riesgos que existen en esa zona para la seguridad de los que viajan, más aún en su caso siendo un agente de venta de una administradora de fondos de pensiones, que estaban especialmente desprestigiadas durante ese tiempo. Añade que el año 2019 se modificaron las plataformas de la empresa, ya que antes cuando los clientes no tenían su clave o la perdían, a su jefe le enviaban un correo informando esto, y el mismo jefe reseteaba el sistema y le remitía la clave al cliente por correo. También con su huellero podían hacer el trámite con el cliente al lado. Tal como dijo, el 2019 eso fue modificado y los clientes tenían que ingresar a la página de la empresa, imprimir un formulario, y luego llamar al Call center o fono 600. Este sistema fue cambiado porque existían ejecutivos de venta que con la clave del cliente los cambiaban de AFP de manera constante y a sus espaldas, coludiéndose con agentes de venta de otras administradoras de fondos de pensiones. Para hacer este trámite ahora se debe llamar a la línea 600 y mandan unas coordenadas al cliente para que se active la clave dentro de 2 minutos. Esa cliente no tenía buena señal en el teléfono y tampoco tenía m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña HAYDEE DEL CARMEN PUENTES FIGUEROA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle O¨Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien viene en deducir demanda de prestaciones laborales, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CÚPRUM S.A., persona jurídica del giro comercial, representada legalmente, por doña LILIAN MARGARITA VALDÉS BARRA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Angeles, calle Guillermo Marconi 450, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a expresar Señala que ingresó a trabajar en diciembre de 2008 hasta el 22 de septiembre del presente, y su último cargo era asesor de inversiones. En cuanto a sus funciones, estas consistían en captación de clientes, mantención, ventas y asesoría de inversiones entre otras labores. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este tenía el carácter de indefinido. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones y las órdenes que le impartía el empleador, lo que explica el largo tiempo que presté servicios para la demandada. Incluso más, su hoja de vida es intachable ya que nunca recibió alguna amonestación. El promedio de las 3 últimas remuneraciones (junio, junio y agosto de 2020), fue superior a $3.600.000, pero se lme aplica tope legal de 90 Unidades de Fomento al día del despido por la suma de $2.583.018. El 22 de septiembre de 2020, fue despedida por su empleador, de manera verbal, sin informarme en detalle del despido, decisión que se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” La carta no le fue entregada lo que le deja en indefensión porque no tiene claridad absoluta de los hechos imputados, dándole información incompleta, vaga e imprecisa al despedirle acerca de los supuestos hechos fundantes de las causales invocadas por su ex empleador. Respecto de su trayectoria, debe señalar que ingresó a trabajar en diciembre del 2008 como ejecutiva de ventas, trabajando mucho en terreno entre la octava y novena región, saliendo antes de las 7 de la mañana todos los días. Durante varios años seguido fue elegida una de las 5 o 10 mejores agentes de venta del país. Durante todos estos años siempre cumplió sus metas, e incluso habitualmente las sobre cumplía, cosa que prácticamente nadie puede decir en la empresa. Ni siquiera durante el denominado estallido social, dejó de cumplir con sus funciones y sus metas, y continuó trasladándose a la zona del Arauco, pese a que es de público conocimiento los riesgos que existen en esa zona para la seguridad de los que viajan, más aún en su caso siendo un agente de venta de una administradora de fondos de pensiones, que estaban especialmente desprestigiadas durante ese tiempo. Añade que el año 2019 se modificaron las plataformas
Fallo
por tanto, que esta parte adeude algunas de las prestaciones solicitadas por la demandante en el caso de marras En general, esta parte controvierte y niega todo lo no expresamente reconocido anteriormente, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se expresarán a continuación. . EXCEPCIONES EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA Se opone respecto de la presente, excepción de Finiquito, Transacción y Cosa Juzgada, en los términos que a continuación se indican. Para ello, es menester recordar previamente, que una vez concluida la relación laboral, cualquiera sea la causal de término invocada, es necesario que se otorgue el correspondiente finiquito, que no es sino el documento o instrumento a través del cual las partes dan cuenta de la terminación del contrato y de los haberes adeudados y solucionados. El finiquito tiene como efecto fundamental otorgar pleno poder liberatorio, es decir, se dan por satisfechas todas las controversias y deudas que pudiesen existir. Los Tribunales de justicia se han expresado en relación con el finiquito señalando que el finiquito legalmente celebrado es un equivalente jurisdiccional y por ende, se asimila en su fuerza a una sentencia firme o ejecutoriada, y provoca el término de la relación en las condiciones señaladas por el mismo, siempre que se cumplan las exigencias que para su celebración la ley exige. Analizando la naturaleza del finiquito a la luz de sus requisitos de celebración y efectos jurídicos, cabe concluir q
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, quince de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña HAYDEE DEL CARMEN PUENTES FIGUEROA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle O¨Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien viene en deducir demanda de prestaciones laborales, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CÚPRUM S.A., persona jurídica del giro comerci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica