1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANTIBÁÑEZ

Rol

C-4728-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2019, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2562, oficina 201 de esta ciudad, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Jesica Alejandra Santibáñez Gutiérrez, empleada, domiciliada en El Oro N° 8235, Departamento o casa N°1008 y/o Estación Cuevitas N° 312, ambos de esta ciudad. Funda la acción en que la demandada se constituyó en deudora de la Institución Bancaria demandante, por la suma de $27.263.494.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $529.205.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 5 de octubre de 2018 y las restantes los días 5 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 5 de septiembre de 2023; de la misma forma señala que, esta obligación devengará una tasa de interés del 0,51% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado y los intereses que se obligó a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Agrega, que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Indica que el Banco podrá hacer exigible de inmediato el total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor, por falta de pago, cualquier documento, pagaré , letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Expone que la deudora ha dejado de pagar desde el día 5 de junio de 2019, adeudando la suma de $24.070.700.-, más el interés máxim

Fundamentos

considerando primero: Mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés en el cual se señala: "El cliente confiere mandato mercantil al Bci ylo a Servicios de Normalización y Cobranza --- Normaliza S.A. / Normaliza, filial del BCI, para que en su nombre y presentación autocontratando, y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el BCI delegue, en adelante cualquiera de ellos„ el "Mandatario" suscriba y/o complete pagarés; y reconozca deudas en beneficio y a la orden del BCI por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por la Ley N° 18.092. El mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré, ante Notario…” Señala que en el caso de marras su contraria manifiesta, que desconoce la existencia del contrato denominado Mandato y otras disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios, sosteniendo que jamás concurrió a la ciudad de Santiago firmarlo. Indica que nuestra Excelentísima Corte Suprema, estima en su

Fallo

fallo causa Rol 8447-2011, que de conformidad con lo que prescribe el articulo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a mi representado es de naturaleza comercial, contrato que, a su vez, por definición del artículo 233 de ese ordenamiento, es aquél por el cuál una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño, concepto que armoniza con el proporcionado por el Código Civil, en su artículo 2116, según el cual: "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera". A su vez el artículo 2132 del Código Civil, establece que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración, que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, al respecto la Excelentísima Corte Suprema, estima que "la opción de la firma autorizada ante notario es un típico acto de administración, para el que no se requiere poder especial, siendo de aquellos actos discrecionales del apoderado que no demandan de la voluntad explícita -y especial del mandante" De ésta manera, el contrato denominado Mandato y otras disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios, es válido, toda vez que nuestra legislación exige que las firmas contenidas en el pagaré„ deben ser auto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4728-2019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANTIBÁÑEZ Antofagasta, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2019, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2562, oficina 201 de esta ciudad, como endosataria en comisión de

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