CANDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-5319-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Mar a Cristina Cand a D az, administrativa, domiciliada en Avenidañ í í í Goycolea N° 602, departamento 403, torre 1, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci n de la acci n para el cobro de derechos de aseo, en contra de laó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerdaó N° 0161, comuna de La Cisterna. Se ala que es duela del departamento N° 403 del cuarto piso, del edificio uno delñ Condominio Portal Goycolea II, con acceso por Avenida Goycolea N° 602, de la comuna de La Cisterna, propiedad inscrita a fojas 8614, N° 6981 del a o 2010 del Registro deñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í Indica que en su calidad de due a del inmueble antes individualizado, tom conocimientoñ ó de que adeuda a la demandada el pago de los derechos de aseo municipal, pendientes desde el d a 30 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, seg n consta ení ú informe de deuda de derechos de aseo que acompa a.ñ Agrega que a la fecha de presentaci n de la demanda ha transcurrido sobradamenteó el plazo de cinco a os contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberseñ interrumpido tal plazo por alguna circunstancia legal y que, la cuant a de lo disputadoí asciende a la suma de $514.598. Cita el inciso 1° del art culo 2.515 en relaci n al inciso 1° del art culo 2.514í ó í ambos del C digo Civil, y solicita que se declare la prescripci n extintiva de las accionesó ó de cobro de derecho de aseo municipal se alada en el cuerpo de la demanda.ñ Con fecha 28 de octubre de 2019, se notific la demanda de conformidad a loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 30 de diciembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda por la parte demandada, quien solicita se le tenga por allanada a la demanda, respecto de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Mar a Cristina Cand a D az, interpuesto demanda deñ í í í prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseoó ó municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por el periodo que va desde el 30 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $514.598. Funda su demanda por las razones de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda allan ndose totalmente a esta.ó á Ello, en raz n de los fundamentos expuestos en la expositiva de la sentencia.ó TERCERO: Que la parte demandante rindi la documental legalmente agregada yó sin objeci n de la contraria consistente en:ó 1.- Informe hist rico de deudas de derechos de aseo emitido por la Ilustreó Municipalidad de La Cisterna, con fecha 17 de mayo de 2019. 2.- Copia de certificado de dominio vigente, emitido por el conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, con fecha 26 de junio de 2019.í CUARTO: Que el art culo 2.492 del C digo Civil, dispone í ó “La prescripci n es unó modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ciertoí lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales”.á QUINTO: Que por su parte, el art culo 2.497 del mismo cuerpo legal dispone queí “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra deló Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos que tienen la libre administraci n de lo suyo”ó , raz n poró la que es aplicable la instituci n precedente a la presente causa.ó SEXTO: Que en cuanto al tiempo de prescripci n de las acciones, el art culo 2.515ó í del C digo en comento se ala ó ñ “Este tiempo es en general de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias”.ñ S PTIMO: É Que con la documental allegada al proceso, legalmente agregada y sin objeciones de la contraria, referida en el considerando tercero precedente y consistente en el informe de deuda de derechos de aseo, se tiene por acreditada la fecha en que se devengaron los derechos de aseo domiciliario, cuya prescripci n alega el demandante.ó Estando en presencia de obligaciones que se hicieron exigibles hace m s de 5 a os, esto es,á ñ aquellos que corresponden a los derechos con fecha de vencimiento desde el 30 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, excedi ndose respecto deé stos el t rmino que ten a la Ilustre Municipalidad de La Cisterna para exigir elé é í cumplimiento de la obligaci n, sin que conste en autos el hecho de haberse realizadoó alguna gesti n til tendiente a reclamar su pago, de acuerdo a lo dispuesto en los art culosó ú í 2.493 y 2.515 del C digo Civil, en conformidad a lo cual proceder a acogerse laó á demanda, como se dir en lo resolutivo del fallo
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobro de losó reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondiente a los periodos antes referidos. Y vistos, adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del C digo Civil, seó í ó declara: I.- Que se acoge la demanda, en consecuencia se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 30 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, m s reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Avenida Goycolea N° 602,á departamento 403, comuna de La Cisterna. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° 5319-2019. DICTADA POR DO A SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE.Ñ /cms Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, cuatro de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-04T13:05:58-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-5319-2019 CARATULADO : CANDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a Mar a Cristina Cand a D az, administrativa, domiciliada en Avenidañ í í í Goycolea N° 602, departamento 403, torre 1, comuna de La Cisterna, quie
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