JOSE MARIA LLAUCA ALARCON C/ JORGE PATRICIO MUÑOZ GODOY
Rol
O-3286-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el requerimiento consisten en que: “El día 22 de mayo de 2021, alrededor de las 02:20 horas aproximadamente, los requeridos (el señor Muñoz Godoy y otra persona), concurrieron hasta el local comercial ubicado en Avenida Recoleta N° 2602, comuna de Recoleta, correspondiente a una ferretería de propiedad de la víctima José Riquelme Vejar, ingresando a sus dependencias para apropiarse de especies desde su interior, forzando la cortina metálica que aseguraba el ingreso, para luego cortar los candados que aseguraban el recinto, y fracturar un vidrio, logrando acceder y apropiarse de especies, consistentes en diversas herramientas tales como taladros y esmeriles eléctricos, los cuales cargaron en un carro de supermercado, sin lograr llevarse las especies dado que fueron sorprendidos por personal policial, siendo detenidos en el lugar.” Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de frustrado. El Ministerio Público atribuyó intervención como autor al requerido en el señalado ilícito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En la audiencia, el Ministerio Público pidió que se impusiera las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor. Por tales
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30, 432 y 442 del Código Penal y 388, 394 y 395 del Código Procesal WSXCZSLXYE PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/06/2022 12:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Jorge Patricio Muñoz Godoy es autor de un delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de frustrado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad, quedando sujeto el sentenciado a la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por sesenta y un (61) días. En caso de revocarse la sanción sustitutiva y de decretarse el cumplimiento efectivo de la pena, que se hará desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, existe un total de diez (10) días que abonar, lo que corresponde a la privación de libertad que experimentó el sentenciado en esta causa, los días 22 de mayo de 2021, 12 de diciembre de 2021, 02 de enero de 2022, 21 de abril de 2022 y entre el 27 de mayo de 2022 y esta fecha. Regístrese y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, archívese. Queda ejecutoriado este fallo. RUC N° 2100494601-1 RIT N° 3286-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, titular en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. WSXCZSLXYE PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/06/2022 12:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TR
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Santiago, uno de junio de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Jorge Patricio Muñoz Godoy, nacido el 08 de marzo de 2001, cédula de identidad N° 20.732.632-1, domiciliado en Sócrates N° 2625, comuna de Recoleta. Los hechos que fundan el requerimiento consi
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