Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA

Rol

I-4-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que habrán sido constatados por la fiscalizadora Sra. Sandra Ahumada, cabe preguntarse lo siguiente: ¿La respectiva funcionaria poseía facultades para determinar si los trabajadores objeto de la fiscalización se encontraban o no excluidos de la limitación de jornada ordinaria establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo?, o dicho de otro modo, ¿El órgano fiscalizador poseía facultades para interpretar los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores objeto de la fiscalización, por cuya virtud se aplicó la Resolución de Multa que motiva la presente reclamación judicial? Afirmó, que a juicio de su parte la respuesta a las interrogantes planteadas anteriormente debe ser negativa. Señaló, que si bien la ley entrega a la Dirección del Trabajo una función fiscalizadora, ella no puede devenir en calificar jurídicamente conductas de hecho o interpretar la ley y/o cláusulas de los respectivos contratos de trabajo, por ser materias cuyo conocimiento y resolución recaen en los Juzgados del Trabajo. A mayor abundamiento, debe hacerse presente que lo referido previamente es consecuencia de la aplicación del principio de juridicidad contemplado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República (en adelante CPR) , puesto que en materia de Derecho Público, los órganos no tienen otras facultades que las expresamente señaladas por la ley. Expresó, que en la especie resulta de suma importancia destacar que la legislación nacional no entrega en parte alguna a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar contratos, la ley y/o de calificar jurídicamente situaciones de hecho, lo que ha sido reconocido ampliamente por la Jurisprudencia Nacional en diversos pronunciamientos judiciales, citándose de modo ejemplar los siguientes fallos. Manifestó, que es necesario consignar que la resolución de multa impugnada por medio de esta presentación atribuye responsabilidad a su representada por “mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece KATHERINA BEATRIZ GUZMÁN GONZÁLEZ, abogada, en representación, según se acredita, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada Fundación Integra, RUT 70.574.900-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en calle 7 Norte N° 1.094, quien deduce conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1736/2019/091, dictada con fecha 25 de noviembre de 2019, por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, Sra. Sandra Ahumada Ramírez, notificada a mi representada mediante carta certificada depositada en la Oficina de Correos respectiva el 28 de noviembre de 2019, en la cual impuso dos multas administrativas a Fundación Integra, que en total ascienden a la suma de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), fundamentándola por una parte, en una supuesta infracción al inciso 2° del artículo 22 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, y por otro lado, en una supuesta infracción al artículo 58 inciso tercero y artículo 506 del mismo cuerpo legal, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada legalmente por el Jefe Inspección Provincial Sr. Claudio Ibaceta Pinochet, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle 3 Norte N° 858, comuna de Viña del Mar, en razón de los siguientes fundamento de hecho y derecho. Manifestó, que con fecha 11 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, Sra. Sandra Ahumada Ramírez, dictó la resolución N° 1736/2019/091, que aplicó una multa administrativa a mi representada por los siguientes motivos: 1) Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores doña Andrea Lobos Ciaffaroni, doña Claudia Olivares Pacheco, don Gustavo Vergara Valenzuela, doña Viviana Machuca Garrido y don Rodrigo Salinas Farfán, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente sus funciones fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, toda vez que concurren a los jardines infantiles en forma esporádica o en períodos específicos del año, realizando la mayor parte de sus labores, en las oficinas ubicadas en 7 Norte 1094, en la comuna de Viña del Mar y cuentan con supervisión directa de la Jefa del Departamento; y 2) Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y los siguientes trabajadores: Doña Alda Carrasco Chacana, doña Cecilia Ferrada Maass, doña Sandra Tapia Pinto, doña María Soledad Flores y doña Patricia Vucovic Rodríguez, a quienes el empleador les realizó descuento en el mes de ju

Fallo

por tanto, al haber obrado el funcionario fiscalizador fuera del marco de sus competencias, atribuyéndose facultades que recaen en otros órganos del Estado, de manera totalmente ilegal y arbitraria, e inclusive, procediendo el mismo con vulneración de garantías de carácter constitucional, es que resulta evidente que la Resolución de Multa N° 1736/2019/091 de fecha 25 de noviembre de 2019 y todas aquellas diligencias que justificaron su expedición son susceptibles de ser dejadas sin efecto, debiendo así ser declarado. Sostuvo, que jurídicamente que los trabajadores Andrea Lobos Ciaffaroni, doña Claudia Olivares Pacheco, don Gustavo Vergara Valenzuela, doña Viviana Machuca Garrido y don Rodrigo Salinas Farfán se encuentran exceptuados de las normas de limitación de jornada. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Agregó, que en el contexto institucional, resulta ser de conocimiento público, Fundación Integra es uno de los principales colaborares de la función del Estado en Educación Parvularia, puesto que en la actualidad cuenta con presencia en todo el país y con una trayectoria de más de 25 años, asumiendo un rol educativo clave con el desarrollo y los aprendizajes de la primera infancia. A mayor abundamiento, hizo hincapié que Fundación Integra atiende a más de 90.000 niños y niñas en una red de establecimientos compuesta por más de 1.200 jardines infantiles y salas cunas a lo largo de todo el país. Indicó, que dentro del referido contexto y con finalidad de cumplir con

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Valparaíso, quince de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece KATHERINA BEATRIZ GUZMÁN GONZÁLEZ, abogada, en representación, según se acredita, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada Fundación Integra, RUT 70.574.900-0, per

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