1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA CON BERRIOS

Rol

O-6702-2018

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que la relación laboral con el denunciado de autos se inició el 01 de abril de 2018, fue contratado para ocupar el cargo de maestro terminador. Indica que el demandado, trabajaba con la empresa CONSORCIO SAE II LIMITADA y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA. Agrega que, el día 15 de abril de 2018, el demandante no recibió el pago de su sueldo, su ex empleador, le prometió que a fin de mes le pagaría la remuneración completa. Expone que, el día 30 de abril de 2018, recibió su sueldo pero incompleto, la cantidad correspondiente a $300.000, cuando realmente su sueldo era de $800.000, por lo que decidió hablar con don GUSTAVO BERRIOS ROA, y este le prometió que el día 15 de mayo de 2018, efectuaría el pago debido a que la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE II y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, no había, realizado el pago completo. Sostiene que el 15 de mayo de 2018, le realiza un pago en efectivo correspondiente a $200.000.- Posteriormente el da 15 de junio de 2018, don GUSTAVO BERRIOS ´ROA, le hace entrega en efectivo de $200.000, correspondientes al sueldo del mes de abril de 2018, en el lugar donde presaba servicios el demandante, obra ubicada en la calle Palena 2856, comuna La Florida, Región Metropolitana. Afirma que el demandado constantemente estuvo poniendo excusas por los pagos irregulares. Relata que, el día 25 de julio de 2018, decidió dirigirse hasta las oficinas de la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE II LIMITADA, y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, las cuales tienen el mismo domicilio a pesar de que su ex empleador le tenía prohibido ir hasta la empresa, al llegar al lugar, el demandante le preguntó sobre los pagos tan irregulares y atrasados, ante lo cual la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, y a su vez SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, los administradores le explicaron que todos los pagos estaban realizados a don GUSTAVO BERRIOS ROA, que incluso el día con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado y mandatario judicial, en representación de JUAN PEDRO ARAYA LILLO, maestro en terminaciones, y domiciliado para estos en Santa Lucía N° 330, Piso 3, e interpone demanda por despido injustificado, despido verbal sin causal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador GUSTAVO RUBEN BERRIOS ROA, cédula de identidad N° 9.383.564-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Palena N° 2856, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y contra la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE II LIMITADA, en calidad de subsidiaria o solidaria; representada por RODRIGO ECHAVARRI MORAN, domiciliados en avenida La Dehesa 1939 oficina 505, comuna Lo Barnechea, y contra la empresa CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, en calidad de subsidiaria o solidaria; representada por RODRIGO ECHAVARRI MORAN, del mismo domicilio anterior, fundada en los siguientes hechos: Señala que la relación laboral con el denunciado de autos se inició el 01 de abril de 2018, fue contratado para ocupar el cargo de maestro terminador. Indica que el demandado, trabajaba con la empresa CONSORCIO SAE II LIMITADA y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA. Agrega que, el día 15 de abril de 2018, el demandante no recibió el pago de su sueldo, su ex empleador, le prometió que a fin de mes le pagaría la remuneración completa. Expone que, el día 30 de abril de 2018, recibió su sueldo pero incompleto, la cantidad correspondiente a $300.000, cuando realmente su sueldo era de $800.000, por lo que decidió hablar con don GUSTAVO BERRIOS ROA, y este le prometió que el día 15 de mayo de 2018, efectuaría el pago debido a que la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE II y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, no había, realizado el pago completo. Sostiene que el 15 de mayo de 2018, le realiza un pago en efectivo correspondiente a $200.000.- Posteriormente el da 15 de junio de 2018, don GUSTAVO BERRIOS ´ROA, le hace entrega en efectivo de $200.000, correspondientes al sueldo del mes de abril de 2018, en el lugar donde presaba servicios el demandante, obra ubicada en la calle Palena 2856, comuna La Florida, Región Metropolitana. Afirma que el demandado constantemente estuvo poniendo excusas por los pagos irregulares. Relata que, el día 25 de julio de 2018, decidió dirigirse hasta las oficinas de la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE II LIMITADA, y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, las cuales tienen el mismo domicilio a pesar de que su ex empleador le tenía prohibido ir hasta la empresa, al llegar al lugar, el demandante le preguntó sobre los pagos tan irregulares y atrasados, ante lo cual la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, y a su vez SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, los administradores le explicaron que todos los pagos estaban realizados a don GUSTAVO BERRIOS ROA, que incluso el día con 23 de Julio 2018, se le había hecho el último pago

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 159,162, 171, 172,173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, declarándose nulo e injustificado el despido del actor por lo que el demandado GUSTAVO BERRIOS ROA, deberá pagarle las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) El pago de la remuneración del mes de abril de 2018, correspondiente a $100.000, la remuneración del mes de mayo de 2018, junio de 2018 y 25 días del mes de julio de 2018, por la suma de $ 2.366.666.-. b) la indemnización sustitutiva del mes de aviso contemplado en el art. 162 por un monto de $ 800.000.- c) feriado proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo, por 4,87 días por el monto de $ 129.866.- II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que deberá pagarle las cotizaciones de seguridad social y salud del período que va entre el 1 de abril de 2018 al 25 de julio de 2018 a razón de $ 800.000 mensuales. IV.- Que de acuerdo al artículo 162 inciso 5° y siguientes deberá pagarle las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que correspondan desde la fecha del despido el 25 de julio de 2018 hasta la convalidación del mismo.- V.- Que habiendo sido totalmente vencido el demandado, se le condena en costas las

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado y mandatario judicial, en representación de JUAN PEDRO ARAYA LILLO, maestro en terminaciones, y domiciliado para estos en Santa Lucía N° 330, Piso 3, e interpone demanda por despido injustificado, despido verbal sin cau

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