ARELLANO/FUNDACION EDUCACIONAL NUESTRA SEÑORA DEL PILAR
Rol
T-687-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos de los señalados en la carta de despido para configurar la causal invocada, según lo dispuesto en el artículo 454 N.º 1 del Código del Trabajo. Condenándose al pago de las siguientes prestaciones: $21.870.134 correspondiente a la indemnización por años de servicios, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, o el monto que V.S. determine. $6.561.040 correspondiente al 30% del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, al tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que se ordene a la demandada a devolver la bicicleta y la camilla o a pagar su equivalente en dinero. Reajustes, intereses y costas, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que dentro de plazo comparece don Andrés Garrido Osorio, abogado, por la demandada, quien contesta la denuncia y demanda subsidiaria, solicitando su rechazo. Reconoce la existencia de la relación laboral, sus fechas de inicio y termino, la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.988.194. Es efectivo que la trabajadora al momento de ser desvinculada prestaba servicios como Directora Académica y que fue desvinculada el día 16 de diciembre de 2019, para hacerse efectivo el día 29 de febrero de 2020, fecha en que finalizó el año lectivo. Precisa que su representada, la Escuela Nuestra Señora del Pilar pasó a ser un establecimiento particular subvencionado gratuito, producto de la última reforma al modelo educacional, circunstancia que ha significado una reorganización al modelo que se venía teniendo, entre otros aspectos, porque el financiamiento del Estado es restrictivo, y no contempla ítems que anteriormente se financiaban con otras fuentes de financiamiento. Añade que ello llevó a modificar los equipos directivos y a cambiar la representación legal del establecimiento, con las consabidas desvinculaciones, las que no se relacionan a una vulneración de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en que su representada con fecha 3 de marzo de 2003 y hasta el 29 de febrero de 2020, prestó servicios para demandada, sostenedora del colegio “Escuela Nuestra Señora del Pilar”, perteneciente a la Congregación Dominicas Misioneras de la Sagrada Familia. Precisa que su representada ingresó al colegio en el año 2003 como profesora de Historia y Geografía en 2º ciclo con 16 horas de contrato. La directora y representante legal del colegio era la religiosa Carolina Pérez. Ese mismo año hubo un cambio de directora y representante legal, asumiendo la religiosa Carmen Lecunberri en el cargo, quien dirigió el colegio desde 2004 a 2006. Durante esos años las funciones de su representada consistieron en ejercer como profesora de comprensión del medio social y profesora jefe de 7mo y 8vo básico. El año 2006 su representada obtuvo la asignación de excelencia pedagógica tras una evaluación voluntaria dispuesta por el Ministerio de Educación. Con una nueva extensión en la jornada academia, las funciones de la demandante comprendían ser profesora de historia en dos niveles, profesora jefe, orientadora y coordinadora. Finalizando el año 2009, la representante legal, Carmen Lecunberri, en conjunto con la administradora Mónica Tamayo, le propusieron a su representada asumir la Dirección académica del colegio. Así, a partir de marzo del 2010 su representada asumió la dirección del colegio, y en ese contexto organizó el equipo directivo con los tres cargos nombrados por la Fundación (representante legal, administrador, coordinadora de pastoral y directora), junto con tres cargos para fortalecer la coordinación académica y pedagógica. Agrega que la gestión realizada permitió a la Escuela cumplir y poner al día toda la normativa establecida, y en dos ocasiones durante la gestión de su representada, la Escuela obtuvo el reconocimiento de excelencia académica que cada cuatro años otorga el SNED del MINEDUC. Refiere que la remuneración al momento del despido y para los efectos pertinentes ascendía a un total de $1.988.194. Detalla que en el mes de marzo de 2018, la Fundación sostenedora de la Escuela decide dar un cambio en los lineamientos del establecimiento e incorpora al equipo directivo a dos personas: Marta Álvarez Santibañez como coordinadora de pastoral, y David Soto como contador. A partir de su incorporación Marta Álvarez y David Soto se realizaron reiterados cuestionamientos respecto del uso de recursos que realizaba su representada. Relata un incidente en semana santa del año 2018 entre la demandante y la señora Álvarez, y a partir de este episodio el trato de Marta Álvarez hacia su representada cambió significativamente, volviéndose frío y derechamente hostil. Manifiesta que a partir de entonces, la demandante se vio excluida de la toma de decisiones, ocasionándole un creciente malestar psíquico y mental, derivando en noviembre de 2018 en episodios de crisis de pánico. Al cierre de ese añ
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, a quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco Arellano Rojas, abogado, con domicilio en calle Estado Nº 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional– de doña ALFONSINA DONOSO ESPINOZA, profesora de estado en historia y geografía, domiciliada en Bombero Ramón Cornejo Núñez 0379, comuna de Recoleta, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, empresa del giro de su denominación, representado en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña MARTA ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ, representante legal, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 3701, comuna de Macul, atendido a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en que su representada con fecha 3 de marzo de 2003 y hasta el 29 de febrero de 2020, prestó servicios para demandada, sostenedora del colegio “Escuela Nuestra Señora del Pilar”, perteneciente a la Congregación Dominicas Misioneras de la Sagrada Familia. Precisa que su representada ingresó al colegio en el año 2003 como profesora de Historia y Geografía en 2º ciclo con 16 horas de contrato. La directora y representante legal del colegio era la religiosa Carolina Pérez. Ese mismo año hubo un cambio de direct
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, a quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Francisco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica