Juzgado de Letras de Cauquenes

TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

O-3-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho, que a continuación se exponen. I.- LOS HECHOS: Señala que el 13 de enero del año 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada Ilustre Municipalidad de Cauquenes, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios personales para los que fue contratada, consistían en realizar labores de “arquitecto revisor” en la Dirección de Obras Municipales, entidad dependiente de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes. Ejerciendo además las funciones de “Ito” o “Arquitecto de EGIS”; en efecto, la primera semana de febrero de 2020 y, y a solicitud del administrador municipal, fui destinada a la EGIS municipal, ya que el arquitecto de tal entidad había renunciado, y para su funcionamiento era necesario un profesional del área, función que realizó durante aproximadamente un mes, volviendo posteriormente a sus funciones ordinarias. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $440.000.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme el mérito de autos. Su jornada laboral era de 33 horas semanales, distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas, con 45 minutos destinados a colación. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato que la vinculaba con el demandado, en el papel se trataba de un “contrato de prestación de servicios a honorarios” hasta el 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de existir posibilidad de renovación del mismo mientras sus servicios fueren necesarios para el municipio. Sin embargo, en razón del principio de primacía de la realidad, viene en solicitar se declare la existencia de la relación laboral, porque se cumple con todos los requisitos legales, en efecto, realizaba una prestación de servicios personales a favor de la demandada y esta última le remuneraba mensualmente por la prestación de dichos servicios y, además, esta relación se ejercía bajo un vínculo de subordinación y dependencia entre su persona y la demandada. Es importante tener presente que siempre que quería modificar su jornada laboral debía obtener el permiso de su jefe directo, ya sea el director de obras municipales o el administrador municipal, para efectuar cualquier cambio que implicara retrasar su jornada diaria, adelantar su término o no cumplirla (ausentarse o faltar) necesitaba el respectivo permiso. Por lo tanto, las labores que desempeñaba forman parte de servicios que prestó en forma permanente y constante para la comunidad, actuando en representación de la demandada, servicios que no eran excepcionales, específicos o transitorios, ya que se basaban en un programa desarrollado entre la Municipalidad y la Universidad de Talca que tenía como meta su continuidad laboral. Por ende, siempre prestó servicios subordinada a las instrucciones de sus jefes, quienes confeccionaban su “agenda” y calendario de trabajo, además le indicaban los lugares que debía inspeccionar y revisar, definiendo las prioridades y metas de la dirección. Entonces, su prestación de servicios se

Fallo

por tanto su protección, como lo es el fuero, situación que fue consultada mediante correos electrónicos dirigidos al área de recursos humanos y al área jurídica de la municipalidad no teniendo una respuesta formal de parte de ellos. En cuanto al término definitivo de la relación laboral, señala que el 30 de noviembre del año 2020, su ex empleador la despidió verbalmente, sin indicar cuál era la causal legal que se estaba invocando para justificar el fin de la relación laboral. Además, no se le comunicó el despido mediante aviso escrito, tal como lo exige la ley laboral y como el mismo empleador se obligó a hacerlo en la cláusula QUINTO del contrato. En consecuencia, fue despedida sin cumplirse con las formalidades legales respectivas, simplemente negándole el derecho a sus remuneraciones y demás protecciones que la ley establece, lo que incluso es reconocido por la misma entidad y que, quien tiene el poder de decisión caprichosamente pasó por alto. Es importante hacer presente que el demandado se encuentra actualmente en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, por todo el periodo trabajado, y hasta la fecha de la presentación de la demanda, aún no se han convalidado. II.- EL DERECHO: Los servicios que prestó para la demandada fueron amparados por un contrato de trabajo, el cual no obstante estar oculto bajo el título de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios y por ende, efectivamente “no escriturándose el contrato de trabajo pr

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TRÁMITE : Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Cauquenes. JUEZA: Andrea del Pilar Suazo Quiroz. RIT: O-3-2021 RUC: 21-4-0319417-1 DEMANDANTE: Carolina de los Ángeles Torres Carreño R.U.N.: 15.907.901-5 DEMANDADO: I. Municipalidad de Cauquenes. R.U.T.: 69.120.400-6 PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración relación laboral, despido injustificado y nulidad. *******************************

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