CASTILLO/CARRASCO
Rol
M-231-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR 1.-Existencia relación laboral, naturaleza, fecha de inicio, jornada de trabajo, lugar en que desarrollaba funciones, cargo que desempeñaba. 2.- Base remuneracional para efectos indemnizatorios. 3.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. En su caso cumplimiento de las formalidades legales del mismo.. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud a la fecha de término de la relación laboral. 5-Si el demandante trabajó horas extras, en la afirmativa estado de pago de las mismas. 6.-Estado de pago del feriado proporcional. 7.- Efectividad de que se adeuda al demandante un día de descanso correspondiente a la semana del 15 de febrero. PRUEBAS DE LA DEMANDANTE I.- DOCUMENTAL. 1.- Acta de comparendo de fecha 12 de marzo 2021. 2.-Certificado de AFP Provida de 12 de mayo 2021. 3.- Certificado de Fonasa 12 de mayo 2021. 4.- Certificado de AFC de 12 de mayo 2021. 5.- libro de asistencia de febrero 2021. II.- CONFESIONAL: De don Francisco Carrasco Carrasco, el que no compareció. III.- TESTIMONIAL: De doña Lorena Rondón Bello. VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a 15 de julio de dos mil veintiuno. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Rolando Castillo Henríquez. Parte Demandada: Francisco Carrasco Carrasco. RESOLUTIVO:
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos, 3, 7, 8, 10, 32 , 73, 162, 168, 420, 500, 501 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta declarando que el despido efectuado por el demandado, no ha producido el efecto de poner término sl contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa y AFC desde el 1 de marzo 2021, hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas al momento del despido sobre una base remuneraciones de $600.000. II.-Que el despido que fue objeto el actor fue injustificado, y para todos los efectos legales se produjo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo cual se le deberá pagar al demandante las siguientes sumas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000. 2.- Feriado proporcional por la suma de $127.500. III.- Que, se adeudan por concepto de horas extras la suma de $373.330, y por día de descanso trabajado la suma de $35.000. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $50.000. V.-Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan. Ejecutoriada sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. DICTADA POR DOÑA FRANCIS
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AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 JULIO 2021 RUC 21-4-0338755-7 RIT M-231-2021 MAGISTRADO FRANCISCA PAVEZ CEPEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 9:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0338755-7 PARTE DEMANDANTE ROLANDO CASTILLO HENRÍQUEZ ABOGADO ALEX LANDSBERGER VARELA PARTE DEMANDADA ( en rebeldía) FRANCISCO CARRASC
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