ASENJO/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.
Rol
O-238-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: a) Antecedentes de la relación laboral: 1.- La relación laboral con la demandada comenzó el 9 de septiembre de 2013, a fin de cumplir funciones de supervisor de ventas de perfumes zona de Temuco a Pta. Arenas, con un equipo a su cargo de 18 personas. En 7 años de servicio se destacó por su responsabilidad y buen trato con subordinados, jefes y clientes por cierto. En efecto, en esta empresa siempre fue bien evaluado por su jefatura directa. Siempre actuó de acuerdo con principios éticos y valóricos que dieron cuenta de una conducta intachable, y que guiaron su accionar dentro de la empresa, de manera profesional, dedicada y leal. 2.- El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 3.- La remuneración, para los efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma mensual de $1.654.221. b) Antecedentes del término de la relación laboral: 4.- Con fecha 26 de junio de 2020, a las 09:00 lo llamó superior directo y le comunicó que su contrato terminaba fundado en la causal del artículo N° 161 número 1 de Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. No le dio ninguna explicación pese a requerirla insistentemente. 5.- Acto seguido se le hizo entrega de una carta de despido. II.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: CRISTIAN MANUEL ASENJO BARRERA, RUT 11.922.177-3, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en calle M.A. Matta 549, of. 501, Osorno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 168, 172, 177, 425, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda, en contra de DISTRIBUIDORA CHILE PUIG LTDA. persona jurídica del giro comercial, representada legalmente para estos efectos por doña Alejandra Piña Castillo, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. del Valle Nº 869, Huechuraba, Santiago. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: a) Antecedentes de la relación laboral: 1.- La relación laboral con la demandada comenzó el 9 de septiembre de 2013, a fin de cumplir funciones de supervisor de ventas de perfumes zona de Temuco a Pta. Arenas, con un equipo a su cargo de 18 personas. En 7 años de servicio se destacó por su responsabilidad y buen trato con subordinados, jefes y clientes por cierto. En efecto, en esta empresa siempre fue bien evaluado por su jefatura directa. Siempre actuó de acuerdo con principios éticos y valóricos que dieron cuenta de una conducta intachable, y que guiaron su accionar dentro de la empresa, de manera profesional, dedicada y leal. 2.- El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 3.- La remuneración, para los efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma mensual de $1.654.221. b) Antecedentes del término de la relación laboral: 4.- Con fecha 26 de junio de 2020, a las 09:00 lo llamó superior directo y le comunicó que su contrato terminaba fundado en la causal del artículo N° 161 número 1 de Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. No le dio ninguna explicación pese a requerirla insistentemente. 5.- Acto seguido se le hizo entrega de una carta de despido. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Solicita se tenga en consideración los particulares fundamentos que se expondrán a continuación, respecto a la acción de despido improcedente deducida. FALTA DE JUSTIFICACIÓN FORMAL DEL DESPIDO. El artículo 162 del Código del Trabajo establece cuáles deben ser las formalidades que el empleador está obligado a cumplir para poner término unilateralmente a un contrato de trabajo: “deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Estos requisitos formales tienen por objeto que el trabajador pueda conocer cuáles son los hechos precisos y concretos que justifican su despido, de manera que tenga la oportunidad de evaluar oportunamente si ellos son efectivos y si la causal de término es procedente en su caso o está incorrectamente aplicada. En otras palabras y atendido que en el nu
Fallo
Por estas razones el inciso 2° del artículo 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal impone al empleador la carga de la prueba respecto de la veracidad de todos los hechos que dieron lugar al despido, prohibiéndole que pueda alegar en el juicio hechos nuevos o distintos a los expresados en la carta de aviso. Por su parte el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, (…), podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…) a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; (…)”. Como puede apreciarse con una simple lectura de la carta de aviso, no contiene hechos precisos y concretos que justifiquen el término del contrato de trabajo, fundándose en un supuesto genérico: “racionalizar recursos” y “reducir costos”. Los hechos del supuesto despido son ajenos a la realidad de la macro zona Sur (Tco Pta. Arenas), toda vez que esta es la menos afectada a nivel nacional y mundia
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CARATULADO : ASENJO/DISTRIBUIDORA PUIG LTDA MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES RIT : Osorno, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: CRISTIAN MANUEL ASENJO BARRERA, RUT 11.922.177-3, actualmente desempleado, domiciliado para estos efectos en calle M.A. Matta 549, of. 501, Osorno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161,
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