PATRICIO MOREL GUZMAN C/ DAVID NAHUN ASTUDILLO PARADA
Rol
O-6725-2019
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS El día 27 de octubre de 2019, a eso de las 04:25 horas aproximadamente, los requeridos Juan Pablo Ponce Amaya, Samuel Octavio González y David Nahum Astudillo Parada, ingresaron al supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Diagonal Teniente Cruz Nº530, de la comuna de Pudahuel, por vía no destinada al efecto, aprovechándose de que las cortinas metálicas existentes en el lugar se encontraban fracturadas y, una vez en el interior, procedieron a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueño cañerías de cobre existentes en el lugar, siendo detenidos por funcionarios policiales cuando se aproximaban a retirarse del lugar con las especies en su poder.” Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 79, 442 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 10 y 11 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al imputado JUAN PABLO PONCE AMAYA, chileno, cédula de identidad número 15.744.410-7, 38 años de edad, nacido el 03 de enero de 1984, comerciante, con domicilio en Pasaje 10 Nº 1478, comuna de Renca, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare, como autor del delito de robo en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 27 de octubre de 2019 en la comuna de Pudahuel. II.- Que reuniéndose en su favor los requisitos previstos en el artículo 11° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, por el tiempo que dure la condena. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o q
Fallo
se declara: I.- Que se condena al imputado JUAN PABLO PONCE AMAYA, chileno, cédula de identidad número 15.744.410-7, 38 años de edad, nacido el 03 de enero de 1984, comerciante, con domicilio en Pasaje 10 Nº 1478, comuna de Renca, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare, como autor del delito de robo en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 27 de octubre de 2019 en la comuna de Pudahuel. II.- Que reuniéndose en su favor los requisitos previstos en el artículo 11° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, por el tiempo que dure la condena. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad evitando los gastos asociados a un juico propiamente tal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, cer
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO HECHOS RECONOCIDOS El día 27 de octubre de 2019, a eso de las 04:25 horas aproximadamente, los requeridos Juan Pablo Ponce Amaya, Samuel Octavio González y David Nahum Astudillo Parada, ingresaron al supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Diagonal Teniente Cruz Nº530, de la comuna de Pudahuel, por vía no destinada al efecto, aprovechándose de que las cort
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