BEROÍZA/AGRICOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA
Rol
O-150-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN VICENTE BEROÍZA OLIVA RUT 11.540.570-5, cesante, domiciliado en Zenteno 740, Temuco, demanda de despido indirecto a la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA, RUT 77.612.320-K, del giro de su denominación, representada por Jorge Alvial Herrera, ambos con domicilio en San Martín 0794 Temuco y expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Ingresé a prestar servicios para mi ex empleador, con fecha 08 de septiembre del año 2015, desempeñándose como vendedor y cortador de mesón. Dicho contrato tenía el carácter de indefinido. 2.- Lugar de prestación de servicios en el local Los Camperos ubicada en calle San Martin N°0794, de la ciudad de Temuco. 3.- La jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo, en distintos turnos con un total de 45 horas la jornada semanal, y descansaba dos domingos al mes. 4.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía la suma de $500.131. 5.- Debo expresar que durante el periodo que presté servicios siempre tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato, y las órdenes que me impartía mi jefatura. 6.- Para efectos de seguridad social mi representado se encontraba afiliado a A.F.P Provida, Fonasa y AFC Chile. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- En efecto, con fecha 19 de febrero de 2021 tomé la decisión de auto despedirme, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo160 N°7 ambos del Código del Trabajo. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo es decir “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por: - No pago íntegro de mis cotizaciones previsionales y de salud y del fondo de cesantía, en forma ininterrumpida desde el 08 de septiembre del año 2015 hasta el 19 de febrero de 2021. - Existe incumplimiento grave, además, por no otorgar la labor convenida habiendo presentado un reclamo ante la inspección del trabajo debido a que la suspensión del contrato de trabajo firmado con fecha 20 de abril de 2020, donde no se encuentran claros los acuerdos y fecha de término. - Además existe incumplimiento grave porque existe otro pacto de suspensión firmado con fecha 20 de septiembre del año 2020, en la cual debía reintegrarme a mi trabajo con fecha 20 de febrero del año 2021 o hasta los meses que la ley lo permitía” señala textual el referido documento. - Existe además incumplimiento grave, debido a que con fecha 18 de febrero del año 2021, me cita a su empresa con la finalidad de que firme un documento en la cual se suspende temporalmente mi contrato por fuerza mayor desde el 1°de marzo de 2021 hasta el 28 de julio de 2021 o hasta que la ley lo permita, no otorgándome la labor convenida, dicho documento me fue exhibido, pero me negué a firmarlo. 1.- Cotizaciones Previsionales: En
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por JUAN VICENTE BEROÍZA OLIVA en contra de AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LTDA, se declara como justificado el despido indirecto de fecha 19 de febrero de 2021, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, y se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 480.641 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.403.205 por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 3.- $ 1.201.602 de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $ 336.420 de feriado del periodo 2019-2020. 5.- $ 104.193 de feriado proporcional del periodo 08.09.2020 al 19.02.2021 equivalente a 6.67 días corridos. Dichas sumas devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido indirecto. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT O-150-2021 RUC 21-4-0321921-2 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN VICENTE BEROÍZA OLIVA RUT 11.540.570-5, cesante, domiciliado en Zenteno 740, Temuco, demanda de despido indirecto a la sociedad AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS CAMPEROS LIMITADA, RUT 77.612.320-K, del giro de su denominación, representada por Jorge Alvial Herrera, ambos con domicilio en San M
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