SCHWAGER/COMITE APR RIACHUELO
Rol
O-4-2020
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificarían la desvinculación la misiva señala: “Es del caso que el APR es una institución sin fines de lucro cuyo objetivo es dotar de agua potable al pueblo de Riachuelo, para lo cual todos los ingresos que se perciben se destinan a la mantención y reparación de las redes, cañerías, bocatomas, entre otras. Que de los últimos informes contables ha quedado establecido que no existen utilidades para el APR. Que a raíz de lo indicado precedentemente, se ha decidido suprimir su puesto, prescindiendo de tal cargo, en atención al alto costo que para la institución significa mantenerlo, a contar de esta fecha”. Al respecto el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo dispone "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". 5.- La carta aviso de despido tampoco señala hechos precisos y concretos y sólo se limita a señalar que el APR Riachuelo es una institución sin fines de lucro y hace una referencia genérica respecto de supuestos informes contables que darían cuenta de que no existen utilidades para el APR. Se evidencia una contradicción o incongruencia al señalar que los supuestos informes contables darían cuenta de que no existen utilidades para el APR, aun cuando, la propia demandada señala que es una institución sin fines de lucro, las cuales por definición no tienen o buscan una meta u objetivo económico o lucrativo, esto es, no persigue utilidades. En definitiva, la carta aviso de despido no señala hechos, virtud de lo cual, se hace ininteligible, no permite cuestionarla en cuanto a los supuestos hechos que se invocan para justificar el despido y, en consecuencia, sólo le deja en indefensión. 6.- Así, este incumplimiento en relación con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Berta Inés Schwager Sánchez, secretaria administrativa, domiciliada en calle Arturo Prat N° 85, Riachuelo, comuna de Río Negro, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra del Comité de Agua Potable Rural Riachuelo (APR Riachuelo), Rut: 71.836.400-0, representado por don Sergio Rosas Soto, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 304, Riachuelo, comuna de Río Negro, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Antecedentes de la relación laboral. La relación laboral con la demandada se inició con fecha 01 de marzo de 1988 y se desempeñaba como Secretaria Administrativa en las dependencias de ésta ubicadas en calle Arturo Prat N° 304, Riachuelo, comuna de Río Negro. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $722.194.- mensuales. 3.- En cuanto al despido. Con fecha 16 de octubre de 2019 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha, según señala la carta aviso de despido: “…por la causal del artículo 162, número 3 del Código del Trabajo”. La comunicación de despido no cumple con los requisitos formales que exige el art. 162 del Código del Trabajo, toda vez que se señala como supuesta causal la del art. 162 N° 3° del Código del Trabajo, en consecuencia, y dado que el referido artículo no contempla causal de término al contrato de trabajo, la demandada, no invoca la causal de despido al referirse al artículo indicado, lo que desde ya haría procedente que el despido sea declarado injustificado. 4.- En relación a los hechos que justificarían la desvinculación la misiva señala: “Es del caso que el APR es una institución sin fines de lucro cuyo objetivo es dotar de agua potable al pueblo de Riachuelo, para lo cual todos los ingresos que se perciben se destinan a la mantención y reparación de las redes, cañerías, bocatomas, entre otras. Que de los últimos informes contables ha quedado establecido que no existen utilidades para el APR. Que a raíz de lo indicado precedentemente, se ha decidido suprimir su puesto, prescindiendo de tal cargo, en atención al alto costo que para la institución significa mantenerlo, a contar de esta fecha”. Al respecto el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo dispone "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". 5.- La carta aviso de despido tampoco señala hechos precisos y concretos y sólo se limita a señalar que el APR Riachuelo es una institución sin fines de lucro y hace una referencia genérica respecto de supuestos informes contables que da
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por los arts. 4°, 5°, 7°, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA se sirva tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra del Comité de Agua Potable Rural Riachuelo, representado por don Sergio Rosas Soto, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y declarar injustificado y contrario a derecho el despido del que fue objeto y condenarlo al pago de la suma de $3.871.062.-, más reajustes e intereses; con costas. SEGUNDO: Contestación. CAROLINA ANDREA AZÚA GARCIA, abogada, domiciliada en Maipú 251, oficina 701-B, Valdivia, en nombre y representación de la demandada “COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE RIACHUELO”, también conocida como “APR RIACHUELO”, representada legalmente por don SERGIO ROSAS SOTO, contesta la demanda interpuesta solicitando su rechazo en todas sus partes, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- Efectivamente, entre la demandante, doña Berta Schwager Sánchez y su mandante existió relación laboral, entre 1 de marzo de 1988 hasta el día de Octubre de 2019, fecha esta última en se pone término a la relación laboral por necesidades de la empresa, haciéndosele entrega de la respectiva carta de aviso, en la que se detalla las causales que la motivan, fundamentalmente en que los ingreso
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CARATULADO : SCHWAGER CON COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL RIACHUELO (APR Riachuelo) MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS RIT : Osorno, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Berta Inés Schwager Sánchez, secretaria administrativa, domiciliada en calle Arturo Prat N° 85, Riachuelo, comuna de Río Negro, interpone demanda laboral por despido injustificad
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