Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CANARIO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-125-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RUBÉN MARCELO CANARIO CARRASCO RUN 8.808.056-4, PAULA ANDREA MUÑOZ AGUILEF RUN 10.233.241-5 y MARGARITA ESNAIDA ORTIZ ARTIGAS RUN 9.716.249-2, trabajadores cesantes, demandan a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y exponen resumidamente: RUBÉN CANARIO: 1.- Que el día 23 de Julio del año 1990, firmé contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. 2.- Remuneración para estos efectos de $1.458.722. 3.- Fecha de despido: 15 de enero de 2021, causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularme, la necesidad de reestructurar el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. 4.- En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. 5.- En dicha carta se me reconocen las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.458.722 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (30 años), por la suma de $43.761.650 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 38,50 días, lo cual se traduce en una cantidad de $1.587.063. 6.- Que el 28 de enero de 2021 suscribió finiquito con reserva de derechos. PETICIONES CONCRETAS: Solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $13.128.498.- por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido. 2).- El pago de la diferencia del feriado de vacaciones, reconocido en la carta de despido, pero no pagado en el finiquito, una diferencia de 6,83 días, por la suma de $281.562. PAULA MUÑOZ: 1.- Que el día 1 de marzo de 2006, firmé contrato de trabajo, con

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por RUBÉN MARCELO CANARIO CARRASCO, PAULA ANDREA MUÑOZ AGUILEF y MARGARITA ESNAIDA ORTIZ ARTIGAS en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que, los despidos de fecha 15 de enero de 2021 resultan ser injustificados y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: RUBÉN MARCELO CANARIO CARRASCO: 1.- $ 13.128.498 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 281.562 por concepto de diferencia de vacaciones pendientes, reconocido en la carta de despido, pero no pagado en el finiquito, equivalente a 6,83 días. PAULA ANDREA MUÑOZ AGUILEF: 1.- $ 5.462.545 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. MARGARITA ESNAIDA ORTIZ ARTIGAS: 1.- $ 9.703.935 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Que las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $1.000.000. Regístrese. RIT     O-125-2021 RUC   21-4-0320591-2 y acumuladas RIT O-139-2021 y RIT O-149-2021. Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, quince de julio de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RUBÉN MARCELO CANARIO CARRASCO RUN 8.808.056-4, PAULA ANDREA MUÑOZ AGUILEF RUN 10.233.241-5 y MARGARITA ESNAIDA ORTIZ ARTIGAS RUN 9.716.249-2, trabajadores cesantes, demandan a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos

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