Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

O-71-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña NORMA MAGDALENA DE LOURDES CONTRERAS ARAYA, contadora, cédula de identidad N° 10.351.802-4, domiciliada en esta ciudad, calle Belén N° 1746, población San José, patrocinada en esta causa por el Abogado don Pedro Peña Sánchez, y como apoderado en juicio el Abogado don Alexander Ruz Alcayaga, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de declaración de existencia de contrato de trabajo, de nulidad de despido, de despido injustificado, y de cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, Rut N° 69.010.100-9, representada por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Sotomayor N°415. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-71-2020, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Ricardo Iturriaga Quispe, también su apoderado en juicio, al contestar plantea las excepciones de incompetencia absoluta del Tribuna y de prescripción, y en subsidio pide el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 8 de enero último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación; allí se confirió traslado de las excepciones opuestas, y se resolvió la de incompetencia del Tribunal, la que se rechazó por resolución fundada; y, respecto de la de prescripción quedó para ser analizada en esta sentencia. Luego el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dicha relación; y, donde las partes ofre

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Norma Magdalena de Lourdes Contreras Araya, ya individualizada, deduce demanda Municipalidad de Arica, representante legalmente por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada, solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre ambas, junto con la nulidad de su despido, asimismo injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 2 de enero del 2013, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, y hasta el día 31 de enero del 2020. Refiere que trabajó como "Secretaria Administrativa" para el Departamento de Soporte Técnico bajo la Dirección de la Administración de la Municipalidad, realizando, entre otras, las funciones de atención al público de forma presencial y telefónicamente; realizar las solicitudes de materiales de oficina, realizar seguimiento de los insumos que han sido entregados dentro del municipio, redactar informes y documentos varios, informar sobre las anomalías o problemas con los equipos entregados. Agrega que el 2015 siguió con el mismo cargo pero bajo el Departamento de Prensa de la Municipalidad debiendo elaborar el calendario de la jefatura diariamente, revisar y responder los correos todos los días, realizar seguimiento de las facturas emitidas; participar en las actividades extra programáticas de la municipalidad y que desde febrero del 2018, a la fecha del despido, pasó a formar parte de la Dirección de Aseo y Ornato realizando las mismas funciones. Expresa que se trata de cargos habituales, no accidentales y genéricos en la organización jerárquica de la Municipalidad, y estuvo sujeta a jornadas de trabajo, distribuida de lunes a viernes, debiendo registrar asistencia ya sea a través de un libro, registro biométrico o reloj de control; estuvo sujeta al poder de mando de sus superiores, que fueron variando con los años, del 2013 al 2015 recibió instrucciones de Mauricio Arias Mendoza, jefe de la unidad de soporte técnico, luego hasta febrero del 2018 por Juan Vargas Díaz, Ana María Vásquez y Leyla Noriega, jefes del departamento de prensa en sus respectivos periodos y, por último, desde febrero del 2018 hasta diciembre del 2019, por Danisa Pallero Zárate, Directora de Gestión Ambiental del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad; y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones; además se trató de una relación de más de 7 años, donde realizó numerosas funciones. Dice que no se trata de labores comprendidas en el artículo 4 de la Ley N°18.883. En cuanto al pago por los servicios prestados, dice que si bien en la práctica emitió boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad de Arica,

Fallo

por tanto no le es aplicable dicha sanción. Manifiesta que las partes estipularon en los instrumentos respectivos ciertos beneficios, pero que eso no puede entenderse que se trata de un contrato de trabajo. Manifiesta que la legalidad de este tipo de contratación al interior de las Municipalidades, es una facultad expresamente entregada en el artículo 4° de la ley N° 18.883. También plantea que en los contratos celebrados entre las partes, estas reconocieron expresamente que la naturaleza de la prestación de servicios era de carácter civil, razón por la cual la pretensión vulnera la doctrina de los actos propios, en cuanto ella manifestó su conformidad con la relación contractual mantenida con el Municipio, sin que hayan efectuado alegación alguna que demostrara lo contrario. Incluso, la demandante recibió la devolución anual de Impuesto a la Renta, demostrando que su comportamiento se reguló en base a un contrato de prestación de servicios a honorarios de naturaleza civil. Asimismo, argumenta que la demandante no pidió formalmente al Tribunal la declaración previa que reconozca la naturaleza laboral de la relación que unió a las partes, lo que es insalvable para los efectos de verse resguardada posteriormente, por las normas laborales que permiten la condena por despido injustificado y nulidad del despido, esgrimidas conjuntamente con las prestaciones pecuniarias que las secundan; y agrega que no se ha ejercido la acción de mera certeza que permita declarar como laboral l

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Nulidad y Despido Injustificado Demandante: Contreras Araya, Norma Demandado: I. Municipalidad de Arica RIT O-71-2020 RUC 20- 4-0257333-4 ____________________________/ Arica, a quince de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña NORMA MAGDALENA DE LOURDES CONTRERAS ARAYA, contadora, cédula de identidad N°

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