1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUS/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

T-918-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Comparece doña Daniela Valeska Matus Ramírez, psicóloga, domiciliada en Avenida San José de Maipo Nº 06997, calle D Nº 0269, comuna de Puente Alto, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida (en adelante COMUDEF), representada por don Juan Enrique Pérez Ceballos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Serafín Zamora N° 6600, comuna de La Florida, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que comenzó a prestar servicios para la denunciada como Ejecutor HPV-Área Educación, debiendo concurrir a los distintos establecimientos educacionales municipales que ésta administra, desde el 19 de marzo de 2018. Sostiene que su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $970.000.-. Precisa que fue contratada en principio a plazo fijo, desde el 19 de marzo de 2018 hasta diciembre de 2018. No obstante, en mayo de 2018 quedó embarazada. Afirma que, en la práctica, no hizo uso de su permiso prenatal debido a que el parto de adelantó cuarenta y tres días a la fecha probable. Su hija nació el 6 de enero de 2019. Refiere que al regresar a sus labores a COMUDEF, en octubre de 2019, le indicaron que su contrato duraba hasta el 30 de diciembre de 2018, ante lo cual consultó a su jefa Allyson Huencho que ocurriría con su contrato. Le replicó desconocer. Indica que solo en enero de 2020 su jefatura le presentó un anexo de contrato, que según ellos era para regularizar su situación. Le pidieron firmarlo rápido. Sostiene que, una vez que pudo leer el anexo con calma, se fijó que el documento estaba datado al 2 de enero de 2019 que era una prórroga hasta que su hija cumpliera un año y ochenta y cuatro días. Preguntó sobre aquello, ya que le pareció extraño, pero su jefa le respondió no saber de qué le estaba hablando. Agrega que el 31 de marzo de 2020, al preguntar sobre su situación a su jefa, ésta le señaló que el 16 de marzo habían enviado carta de aviso. Pidió una copia, dado a que nunca llegó a su domicilio, la cual quedó de entregarle, pero que no cumplió. Expresa que, posteriormente, le exhibieron finiquito que consignaba como fecha de término el 30 de marzo de 2020, por la causal vencimiento del plazo convenido. Acerca del despido vulneratorio, aduce que todo cambió cuando volvió de su descanso post natal y licencias médicas dadas por una depresión post parto. Refiere que el trato anteriormente recibido era aceptable, pero que luego de su regreso se tornó hostil y despreciativo hacia su persona y trabajo. Asimismo, el trabajo asignado por su jefa era totalmente distinto al de ejecutora HPV. Afirma que se generó un clima insoportable, porque buscaban la manera de desvincularla sin pagarle ninguna indemnización. Ello especialmente a fines de enero de 2020, motivado por la molestia que les representó sobre el anexo de contrato ya aludido, que querían hacer pasar por firmado en enero de 2019. Sostiene que el maltrato laboral sufrido hizo que finalmente tuviera que pedir ayuda psiquiátrica, haciendo uso de licencia médica desde el 17 de febrero hasta le 17 de marzo de 2020, la cual fue prorrogada hasta el 30 de marzo de 2020. Al regreso de la licencia el hostigamiento se hizo más evidente. Precisa que solo cuando vio el finiquito se dio cuenta que la habían engañado p

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0272002-7 Carátula: MATUS/ CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece doña Daniela Valeska Matus Ramírez, psicóloga, domiciliada en Avenida San José de Maipo Nº 06997, calle D Nº 0269, comuna de Puente Alto, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida (en adelante COMUDEF), representada por don Juan Enrique Pérez Ceballos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Serafín Zamora N° 6600, comuna de La Florida, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que comenzó a prestar servicios para la denunciada como Ejecutor HPV-Área Educación, debiendo concurrir a los distintos establecimientos educacionales municipales que ésta administra, desde el 19 de marzo de 2018. Sostiene que su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $970.000.-. Precisa que fue contratada en principio a plazo fijo, desde el 19 de marzo de 2018 hasta diciembre de 2018. No obstante, en mayo de 2018 quedó embarazada. Afirma que, en la práctica, no hizo uso de su permiso prenatal debi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0272002-7 Carátula: MATUS/ CORPORACIÓN MUNICIPAL

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