CALIZAYA/MORAGA
Rol
O-453-2021
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, atendido a que no han comparecido todas las demandadas, estando válidamente notificadas, no habiendo contestado la demandada en el plazo legal, solicita que se tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, las demandadas, no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, la que se notificará por correo electrónico a las partes comparecientes. _____________________________________________________________ Antofagasta, quince de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de un solo empleador para fines laborales o previsionales, o en subsidio co-empleador, deducida por MARIA LUISA CALIZAYA PIZA, RUN N° 25.228.002-2, desempleada, con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2534, Oficina 201, en contra de HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE CARNES, CORRETAJE AGRICOLA Y GANADERO E.I.R.L., RUT N°76.697.151-2, COMERCIAL HEC-AREMY SPA, RUT N°76.882.808-3, COMERCIAL ARBAHEC LTDA, RUT N°76.489.170-8, todas presentadas legalmente por don Héctor Moraga Salgado y domiciliadas en José Santos Ossa N°2463, Local 101, Antofagasta y en contra de HÉCTOR MORAGA SALGADO, RUN N° 12.184.828-7, en su condición de persona natural, también domiciliado en José Santos Ossa N°2463, Local 101, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 10 de mayo de los corrientes, según consta en el expediente digital. TERCERO: Que, la parte demandante fundamente su demanda en síntesis en los siguientes hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: a) Con fecha 13 de marzo del 2017, la actora comenzó a prestar servicios para la demandada, HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE CARNES, CORRETAJE AGRICOLA Y GANADERO E.I.R.L., ejerciendo las labores de “cajera”, en los distintos locales de propiedad del demandado, ubicados en la ciudad de Antofagasta, cumpliendo con las labores que el empleador le encomendada. b) La remuneración por efectuar las labores recién mencionadas estaba compuesta de un sueldo base de $326.500.-, gratificación de $81.625.-, asignación de movilización de $80.000.-, colación proporcional a los días trabajados por la suma de $80.000., asignación responsabilidad de caja que promediado da la suma de $74.857.-, un bono promediado de $237.800, lo que da un total de $880.782.-, suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La naturaleza del contrato era de carácter indefinido. d) La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en un sistema de turnos de lunes a sábado. B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) Con fecha 03 de abril del 2021, la trabajadora es despedida de manera verbal, en c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge integramente la demanda interpuesta por MARIA LUISA CALIZAYA PIZA, RUN N° 25.228.002-2, en contra de HECTOR DEL CARMEN MORAGA SALGADO COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DE CARNES, CORRETAJE AGRICOLA Y GANADERO E.I.R.L., RUT N°76.697.151-2, COMERCIAL HEC-AREMY SPA, RUT N°76.882.808-3, COMERCIAL ARBAHEC LTDA, RUT N°76.489.170-8 y HÉCTOR MORAGA SALGADO, RUN N° 12.184.828-7 y se declara que todas deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los siguientes créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga en el patrimonio de cualquiera de ellos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $880.782.- b) Cuatro años de servicios por la suma de $3.523.128.- c) Recargo legal del 50% sobre los cuatro años de servicios correspondiente a la suma de $1.761.564.- d) Feriado legal: Por el periodo 2019-2020 y 2020-2021 por la suma de $1.233.094.- e) Remuneración por bonos no pagados en los meses de febrero a diciembre de 2020, y enero, febrero de 2021 por la suma de $3.091.400.-. f) Gratificación Legal de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo d
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:37 Horas. HORA DE TERMINO 09:43 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 21-4-0334552-8 RIT O-453-2021 Registro de audio N° 214033455
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