1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNANDEZ/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

M-500-2021

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. Atendido el hecho de no haber comparecido la demandada al proceso y de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo Nº 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juicio del Tribunal no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 3 de la norma antes referida se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA.- Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la individualización de las partes y la resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Que compareció al juicio don JOSÉ FERNÁNDEZ SERRANO, domiciliado en Matucana Nº 1525, comuna de Santiago, quien interpone demanda sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa Nº 1939, oficina 505, Lo Barnechea. Vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 159 y 453 del Código del Trabajo se declara: I. Que se ACOGE la demanda de autos interpuesta por don José Fernández Serrano en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA y en consecuencia se declara nulo el despido que fue objeto el actor II. Que la demandada deberá pagar la suma de $38.967.- por concepto de feriado proporcional. III. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $794.865.- además de las cotizaciones de seguridad social debidas y reclamadas en autos. IV. Que de las sumas antes señaladas deberá descontarse la cantidad de $400.000.- pagados por la demandada solidaria. V. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE la demanda de autos interpuesta por don José Fernández Serrano en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA y en consecuencia se declara nulo el despido que fue objeto el actor II. Que la demandada deberá pagar la suma de $38.967.- por concepto de feriado proporcional. III. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $794.865.- además de las cotizaciones de seguridad social debidas y reclamadas en autos. IV. Que de las sumas antes señaladas deberá descontarse la cantidad de $400.000.- pagados por la demandada solidaria. V. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $100.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad quedando las partes notificadas en la presente audiencia. Siendo las 10:11 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encue

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 15/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0322103-9 RIT M-500-2021 CARATULADO FERNANDEZ/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:11 SALA Sala Virtual 14 (2.2) Nº REGISTRO

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