MP C/ MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA
Rol
O-424-2019
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, señor David Gómez Palma y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 424-2019, RUC N° 1801242306-K, seguida en contra del acusado MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA, cédula de identidad Nº 16.465.205-K, nacido el 16 de marzo de 1987, soltero, 35 años, técnico computación, domiciliado en Avenida El Sol, Block 1276 depto. 306, población Algarrobo 3 de Rancagua. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la Fiscal Adjunto de Rancagua doña Claudia de la Fuente Jiménez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Saúl Quiroz Bedoya, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ente persecutor se fundó en los siguientes antecedentes: “El imputado quebranta la prohibición que se le impuso por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa Rit 13575-2018 en audiencia de fecha 17 de diciembre de 2018 en que se le prohibió acercase a doña Myriam del Carmen Ayala Carrasco, madre del imputado, en especial al domicilio de Pje. La Chimba N° 992 de Rancagua, se le impuso ello a título de medida cautelar en causa Rit 13575-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua, ocasión en que el imputado estaba presente en audiencia en que se resolvió dicha cautelar, en que se le prohibió acercarse a la víctima a su domicilio o dónde ésta se encuentre, el imputado desoyó las prohibiciones y el día 01 de enero de 2019, alrededor de las 21.00 horas, el imputado llegó hasta el domicilio de la víctima ubicado en Pje. La Chimba N° 992 de Rancagua, llegó de manera violenta exigiendo dejarlo entrar y golpeando, ante la negativa de la víctima, él tomó un palo, comenzó a golpear las paredes y ventanas del domicilio, ingresó finalmente, se negó a salir pese a que así fue combinado por la víctima, hasta que ella debió solicitar el auxilio de Carabineros quienes lo sorprendieron en delito flagrante y lo hicieron salir” El Fiscal califica los hechos como delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 10, 15 y 18 de la Ley 20.066 en grado de desarrollo consumado.- A juicio de la Fiscalía, al imputado Miguel Antonio Vargas Ayala, es autor ejecutor de los hechos materia de la presente acusación. Concurre en la especie la agravantes del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 01/06/2022 16:13:48 PDXCZRVFKW David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 01/06/2022 17:45:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (3 AÑOS 1 DIA) DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años, como autor ejecutor del DELITO DE DESACATO EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil con relación a los artículos 10, 15 y 18 de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, por el hecho cometido el día 1 de enero de 2019, en la comuna de Rancagua. II.- Que la pena corporal que se impone privativa de libertad, deberán cumplirse de manera efectiva, porque el sentenciado no reúne los requisitos para sustituir dicha sanción por alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 01/06/2022 16:13:48 PDXCZRVFKW David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 01/06/2022 17:45:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS
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1 Rancagua, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, señor David Gómez Palma y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 424-2019, RUC N° 1801242306-K, seguida en contra del acusado
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