Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CARRASCO/INVERSIONES SB SA

Rol

O-597-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral desde el 17 de julio de 2019. 2) Función que realizaba la demandante, esto es, Analista de Costo. 3) La remuneración percibida, ascendente a $1.143.688. 4) La jornada laboral, de lunes a domingo, con un día de descanso semanal, sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo. 5) Se adeuda a la demandante el feriado proporcional, por la suma de $234.546. QUINTO: Que reconociendo la demandada adeudar el feriado proporcional a la actora, se dicta sentencia parcial respecto de este concepto, por la suma de $234.546.- SEXTO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Fecha de término de la relación laboral. Antecedentes de hecho y circunstancias. 2) Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. Hechos que configuran la causal y existencia de los mismos. Antecedentes de hecho. 3) Fecha en se extendió la licencia médica a la demandante, periodo de descanso, y fecha en que su empleadora tomó conocimiento de la misma. 4) Si la demandada se encontraba al día con el pago de las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía de la demandante al tiempo del despido. 5) En su caso, si se pagó el feriado legal y feriado proporcional íntegro. SEPTIMO: Que la parte demandante ofreció, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: consistente en: 1. Contrato de trabajo celebrado entre doña Maritza Carrasco Otárola e Inversiones SB S.A., de fecha 17 de julio de 2019. 2. Anexo de Contrato de Trabajo celebrado entre doña Maritza Carrasco Otárola e Inversiones SB S.A., de fecha 10 de junio de 2020. 3. Correo electrónico de Carta de Reconocimiento, entre Matías Ávalos (mavalos@sb.cl) y doña Maritza Carrasco (mcarrascoo@sb.cl), enviado el 11 de junio de 2020. 4. Liquidaciones de sueldo de doña Maritza Carrasco Otárola los meses de enero, marzo, abril y mayo del 2020. 5. Comprobante de resolución de licencia médica de doña Maritza Carrasco Otárola, emi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone. Señala que fue contratada como “Analista de Costos”, con fecha 17 de julio de 2019, mediante contrato que se extendía hasta el 14 de agosto de 2019, luego hasta el 14 de octubre de 2019, y una vez vencido dicho plazo, no se le notificó el cese de funciones por lo que pasó a ser indefinido. Desde la fecha de su contratación trabajó sin solución de continuidad, durante 1 año y 13 días, tomando en consideración su licencia médica presentada con fecha 15 de julio de 2020, y que fue rechazada por el empleador. La remuneración pactada en el contrato y que percibía, estaba compuesta por un sueldo base mensual bruto que se reajustaba de acuerdo al IPC en los meses de enero y julio y gratificación legal mensual en los términos y condiciones del artículo 47 y siguientes del Código del Trabajo, alcanzando mensualmente la suma total de $1.143.688, la que se pagaba por mensualidad vencida, el último día hábil del mes, a través de Tarjeta Cuenta Prima, depósito en cuenta corriente, u otro mecanismo que asegurara el pago. Debía desempeñar funciones de lunes a domingo, con un día de descanso semanal, sin limitación horaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. De la remuneración mensual se le hacían los descuentos legales correspondientes, de previsión en AFP Hábitat, de salud en FONASA, y por Seguro de Cesantía en AFC, los que fueron pagados a las entidades de acuerdo a lo informado en la carta de despido. Agrega que de forma reiterada desde que inició la pandemia, era citada por su jefatura a reuniones de tipo semanal, en las cuales se evaluaba el rendimiento del equipo y se fijaban nuevas metas, por ello no le extrañó cuando fue citada a una reunión el 15 de julio de 2020. Durante esa llamada, se le informó que su desempeño era insuficiente, que no se encontraba capacitada para seguir en su cargo, a lo que replicó que eso no era así, que incluso el mes pasado había recibido una tarjeta de reconocimiento por su excelente labor como profesional, y le indicó a su jefe que no continuaría discutiendo con él, porque no se sentía bien. Luego de esa conversación, intentó acceder a su correo electrónico sin tener resultados, dándose cuenta que se encontraba bloqueado. Esa situación aumentó su angustia, puesto en dicho correo electrónico tenia valiosa información personal y laboral. La conversación que mantuvo con su jefe y el bloqueo de sus cuentas, le produjeron una crisis que la llevó a solicitar una hora de forma urgente con su médico, quien decidió otorgarle una licencia médica a contar del 15 de julio de 2020, por 15 días. Manifiesta que desde esa fecha y hasta el 23 de julio de 2020 no tuvo noticias de su empleador ni de sus jefaturas, sin embargo, ese mismo día 23 recibió una carta certificada que le comunicaba la decisión de la empresa de poner término al contrato de trabajo a contar del día 15 de julio de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Cód

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARITZA JACQUELINE CARRASCO OTAROLA en contra de INVERSIONES SB S.A., RUT N°76.034.117-7, representada por don MATIAS VERDUGO MIRA, en cuanto se declara injustificado el despido de la actora y se condena a la demandada a pagarle la siguiente suma: a) $1.143.688 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que la suma antes señalada deberá reajustarse y aplicársele el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas.. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-597-2020 RUC 20- 4-0305300-8 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, quince de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MARITZA JACQUELINE CARRASCO OTAROLA, chilena, contador auditor, casada, cédula nacional de identidad N°10.843.601-6, con domicilio en Av. Pedro Fontova N°6426, Casa 63, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por des

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