Juzgado de Garantía de Antofagasta.

ALEXIS MAURICIO URIBE RUBILAR C/ CRISTIAN ALEJANDRO MÁNQUEZ PIZARRO

Rol

O-13832-2020

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 13.832-2020, RUC 2000721087-7, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra del imputado por el ilícito de “Manejo en Estado de Ebriedad y con licencia suspendida” previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra de Cristian Alejandro Mánquez Pizarro, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.220.476-4, con domicilio en Collico N° 0927 de la ciudad de la Antofagasta, legalmente representado por su defensor Daniel Poblete Valladares, por su GXXXZREKFX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 01/06/2022 14:42:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl responsabilidad en calidad de autor del DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y CON LICENCIA DE CONDUCIR SUPSENDIDA, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y requiere se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y MULTA de ocho (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y la suspensión por cinco años de la LICENCIA DE CONDUCIR, más la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa. La pena solicitada por

Fundamentos

considerandos anteriores por ser la conducta de él imputado concordante en sus elementos con el tipo penal. En efecto, el Ministerio Público acompaño como antecedente, los siguientes: GXXXZREKFX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 01/06/2022 14:42:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1. Declaración de testigo Alexis Uribe Rubilar, sargento primero de Carabineros, quien expone de los hechos sobre el procedimiento de detención del imputado y demás hechos vinculados al mismo en la misma forma que reza la acusación. 2. Declaración de Diego Monsalve Riquelme, quien depondrá como testigo sobre el procedimiento de detención del imputado y demás hechos vinculados al mismo en la m. 3. Hoja de vida del conductor correspondiente al acusado. 4. Prueba respiratoria intoxilyzer correspondiente al acusado. 5. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente KWYD-70. 6. Dato de atención de urgencia N° 2007160064 a nombre del imputado 7. Informe de Alcoholemia N° 2180/2020, del Servicio Médico Legal de Antofagasta correspondiente al imputado 8. Copia de sentencia en causa ruc 1800047380-0 en contra del imputado, de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Garantía de Antofagasta con respectiva certificación de ejecutoria. 9. Informe de Alcoholemia N° 2180/2020 el que señala que el imputado que mantenía 1,19% gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N°2180/2020 del Servicio Médico Legal de esta ciudad. Con lo anterior es posible imponer la pena ya que se acreditó que el día de los hechos el imputado conducía en estado de ebriedad según dio cuenta el informe respectivo y lo hacía además con la licencia suspendida. NOVENO: Que, en cuanto al grado de desarrollo del delito, este se encuentra consumado, ya que el autor realizó con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, y este se vio agotado al establecerse que el día de los hechos el acusado conducía en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida. DÉCIMO: Que en cuanto a la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, el acusado Cristian Mánquez Pizarro, fue condenado causa en causa en contra del imputado, de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el GXXXZREKFX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 01/06/2022 14:42:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTIAN ALEJANDRO MÁNQUEZ PIZARRO, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.220.476-4, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor y en GXXXZREKFX Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 01/06/2022 14:42:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl grado de ejecución consumado a la pena única por un DELITO DE MANEJO EN ESTADO EBRIEDAD y CON LICENCIA SUSPENDIDA previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 bis de la Ley 18.290, hecho ocurrido en Antofagasta el día 16 de julio de 2020 y se le condena a sufrir la pena de OCHOCIENTOS VEINTE DÍAS (820) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, más las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RE

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., treinta y uno de mayo de dos mil veintidós Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal CINTHIA VILCHES CARVAJAL Defensor Privado DANIEL POBLETE VALLADARES Hora inicio 12:24PM Hora termino 12:30PM Sala audiencia por videoconferencia (sala 3) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta kcg, acta 1 RUC 2000721087-7

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