C/ MIRKO JEREMY BRAVO ROJAS
Rol
O-304-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el veintisiete de mayo del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Alejandra Rosas Lagos, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Marianne Barrios Socías, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto, por videoconferencia vía plataforma zoom, atendido lo dispuesto en la ley n° 21.394, el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 1800510576-1 Rol Interno del Tribunal N° 304-2021, seguido en contra de MIRKO JEREMY BRAVO ROJAS, cédula de identidad Nº17.734.201-7, soltero, nacido el 1 de noviembre de 1991, 30 años, recolector de basura, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Antártica chilena N° 1897, en la comuna de San Ramón, representado por el defensor penal público Jorge Palacios Vallejos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Roberto Rabi González, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. El día 24 de mayo de 2018 a las 17.30 horas aproximadamente, en la intersección se las calles san Fernando y Pasaje Manantiales de la comuna de Conchalí funcionarios policiales sorprendieron a MIRKO JEREMY BRAVO ROJAS, teniendo y portando y transportando un trozo de diario de color blanco contenedor de marihuana en su interior, con un peso bruto de 35.6 gramos, la droga no estaba destinada para la atención de un tratamiento médico ni su uso ni consumo personal próximo, personal y exclusivo en el tiempo. El Ministerio Público sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1°, de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual pidió que se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, se ordene el comiso de los instrumentos y efectos del delito, todo con expresa condenación en costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Señaló que declararan los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento que controlaron la identidad del acusado en la oportunidad señalada y en ese contexto el imputado arrojó un contenedor con casi 40 gramos de marihuana. Manifestó que dicha conducta de portar droga en la vía pública en principio es constitutiva del delito del artículo 4 de la ley n° 20.000, sin perjuicio de lo que declare el acusado en esta oportunidad. CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Redactor Fecha: 01/06/2022 13:46:35 MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 01/06/2022 14:32:04 WXVRZRVLXX Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Presidente Fecha: 01/06/2022 14:52:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En su alegato de clausura señaló indicó en virtud de la prueba rendida se han acreditado los hechos materia de la acusación; han declarado los tres
Fallo
por tanto el objeto material e idóneo, nunca se ha dicho que hay circunstancias de venta, basta que se tenga y se porte. Entienden que lo señalado por el imputado no es suficiente para dar cuenta que la totalidad de la droga esté destinada a su consumo, no es necesario que se venda la droga o se porte, por esto siempre y cuando el tribunal así lo estime. correspondería recalificar a la falta del artículo 50 de la ley n° 20.000. SEGUNDO: Que la defensa del acusado en su alegato de apertura manifestó que solicitará la absolución de su representado, por vulneración de garantías fundamentales, ¿cuál es la naturaleza del control de identidad a la que fue sometido el acusado? es la pregunta que se plantea, la respuesta se encuentra en un control preventivo de identidad, sin indicio preciso concreto que haya permitido mutar al artículo 85 del Código Procesal Penal, es decir a las facultades que detenta la policía. Señaló que atacará la ausencia de idoneidad en la cadena de custodia, respecto al pesaje de la sustancia incautada, conforme al acta de recepción. Indicó que la conducta adolece antijuricidad material por cuanto no se puede determinar la pureza y en consecuencia el daño para su salud. Expresó que su representado declarará, entregará una relación circunstanciada de los hechos, es un consumidor y esta droga estaba destinada para su consumo. Concluida la recepción de la prueba, en su alegato de clausura señaló que los policías declararon contestes en la existencia del contr
Texto Completo (Preview)
ART. 4°. LEY 20.000 RUC: 1800510576-1 RIT: 304-2021 _____________________/ Santiago, uno de junio de dos mil veintidós VISTOS: Que el veintisiete de mayo del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Alejandra Rosas Lagos, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Marianne Barrios Soc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica