Juzgado de Letras de Peñaflor

ORTEGA/BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCION SPATE

Rol

O-86-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido vínculo contractual entre las partes. Fecha de inicio, término y elementos que lo constituyen; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor al término de sus servicios: 3) Efectividad de que el actor puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En la afirmativa, causal de término de la relación laboral, hechos, pormenores y circunstancias de la misma, y cumplimiento de las formalidades del auto despido; 4) Efectividad de adeudar la demandada el sueldo base, la gratificación, los tiempos de espera, la semana corrida, la remuneración de agosto de 2020, el feriado proporcional y las cotizaciones de seguridad social alegadas por el actor en su libelo. Producto de lo anterior, la parte demandante ofreció sus medios de prueba consistentes en prueba documental, confesional, y testimonial. De todo aquello se dejó constancia en la respectiva acta de audiencia y en el registro de audio. CUARTO: Que, el 29 de junio de 2021, se celebró la audiencia de juicio solo con la asistencia de la parte demandante, incorporándose la prueba documental y haciéndose efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°1 inciso 7° del Código de Trabajo, toda vez que la demandada no contestó el libelo pretensor y no compareció a absolver posiciones, los cuales se hacen efectivos en dicha audiencia. En ese sentido, teniendo presente dichos apercibimientos, las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, permitieron tener por acreditados los hechos controvertidos ya aducidos como se señalará. QUINTO: Que, a fin de acreditar el primer hecho a probar, consistente en la efectividad de haber existido vínculo contractual entre las partes, fecha de inicio, término y elementos que lo constituyen, junto a la remuneración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de octubre de 2020, compareció don Rafael González Flores, abogado, con domicilio en calle Esmeralda 973, oficina 502, Valparaíso, en representación convencional de don Steve Waldemar Ortega Campos, dependiente, con domicilio en calle Padre Hurtado N ° 1320, Sor Teresa, San Antonio, quien dedujo demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa Bodega Logística Y Distribución Spate Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio Ariel Spate Bustamante, representante, ambos domiciliados en camino Melipilla N ° 1891, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes expuestos en su libelo. En ese sentido, indicó que el actor ingresó a la empresa y lugar de prestación de servicios el 21 de enero de 2020 prestando servicios de Chofer/peoneta en todos los vehículos que su ex empleador le asignara. Ese contrato de trabajo tenía un carácter indefinido y a la fecha del despido indirecto el trabajador se encontraba cumpliendo funciones en toda la zona comprendida entre Arica a Puerto Montt. Adicionalmente, el demandante percibía una remuneración mensual promedio de $1.273.900 compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) sueldo base (ii) gratificación y (iii) comisiones. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, el 14 de agosto de 2020, en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo relacionado con el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, el actor puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto. Esta decisión se fundó en el incumplimiento de su ex empleador, del pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde el 21 de enero de 2020 a la fecha del despido indirecto. En ese sentido, su ex empleador le declaraba una renta imponible de $400.625 en circunstancias que sus remuneraciones excedían el millón de pesos. Adicionalmente, su ex empleador no pagó el sueldo base, la semana corrida, ni la gratificación anticipada, ya que solo le pagaba mensualmente la comisión por flete del 10% del valor de la carga transportada. En ese orden de ideas, expuso que ante los incumplimientos descritos, el trabajador tomó la decisión de autodespedirse con fecha 17 de agosto del año 2020, enviando carta certificada de término de contrato a su ex empleador. Asimismo, se dejó copia del aviso de despido indirecto en la Dirección del Trabajo, con la misma fecha y no se presentó reclamación para comparendo de conciliación. Agregó también, que al momento del despido indirecto, la demandada adeudaba al actor, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, 13 días hábiles de remuneración, correspondientes al periodo que media entre el 21 de ene

Fallo

se declaraba solo esas prestaciones, lo cual obliga a rechazar la demanda en ese concepto. Producto de lo anterior, la demandada deberá pagar la suma de $1.910.000 pesos por concepto de tiempos de espera, $891.726 pesos por concepto de semana corrida, $594.486 pesos por concepto de la remuneración del mes de agosto de 2020, y $552.023 pesos por concepto de feriado proporcional adeudado. DÉCIMO: Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 41, 63, 66, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don Steve Waldemar Ortega Campos, en contra de Bodega Logística y Distribución Spate Ltda, declarando que esta última ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 17 de agosto de 2020, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajor debiendo pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $1.273.900 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) $1.910.000 pesos por concepto de tiempos de espera; iii) $891.726 pesos por concepto de semana corrida; iv) $594.486 pesos por concepto de la remuneración del mes de agosto de 2020; v) $552.023 pesos por concepto de feriado proporc

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de octubre de 2020, compareció don Rafael González Flores, abogado, con domicilio en calle Esmeralda 973, oficina 502, Valparaíso, en representación convencional de don Steve Waldemar Ortega Campos, dependiente, con domicilio en calle Padre Hurtado N ° 1320, Sor Teresa, San Antonio, quien dedujo demanda

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