1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

BAEZ/AGRICOLA Y GANADERA LOS GACHOS LTDA

Rol

O-8-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales ha incurrido cumplen con la gravedad suficiente para que en el trabajador -Sergio Báez – ya no siga prestando los servicios acordados. III. En cuanto al Derecho: 1. En cuanto a la declaración de único empleador, se funda en lo dispuesto en el artículo 3°y 507 N°3 del Código del Trabajo, modificados por la Ley 20.760 (Cita Jurisp.) 2. Respecto de la declaración de autodespido justificado, fundada en los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo,

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos; IV. Declarar además que la causal es la de despido indirecto, señalada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N° 7 del código del trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; V. Que se ha configurado por la parte de la demandada la excepción establecida en el artículo 162 inciso 5°, por cuanto el despido no produce efecto de poner término al contrato de trabajo; VI. Que las demandadas adeudan a mi parte, don SERGIO BAEZ CEA, las prestaciones contenidas en el acápite IV de la presente demanda; VII. Que las sumas ordenadas pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y, VIII. Que se condene a las demandadas al pago de las costas de esta causa. I. En cuanto a los hechos, señala que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como trabajador agrícola desde el mes de enero de 1970, época en la que fue contratado por don Jorge Cañas Opazo, para desempeñarse en dicha labor en el Fundo Los Ulmos, tal como constaba en la cláusula primera del contrato celebrado entre las partes. La jornada de trabajo fue pactada de lunes a sábado, comenzando a las 8.00 horas hasta las 12.00 horas por la mañana y en la tarde desde 14.00 horas hasta las 18 horas, jornada que se mantuvo hasta la fecha en que el trabajador le puso término al contrato de trabajo. Desde 1970 a 2019, fecha en que se termina la relación laboral, tuvo diversas contrataciones, siendo no solo su empleador en aquella época el Sr. Cañas, sino que también fue contratado, para desempeñar las mismas funciones y en el mismo lugar, por las sociedades AGRICOLA Y GANADERA LOS GACHOS LTDA y AGRICOLA Y GANADERA LOS ULMOS LTDA. Fue contratado en innumerables veces por los demandados, sin embargo en ninguna de esta nuevas contrataciones fue cambiado del lugar del trabajo, el cual corresponde al Fundo Los Ulmos, ubicado camino al Sector de Ensenada, de la comuna de Puerto Varas, tampoco variaron sus labores diarias, las condiciones laborales, eran las mismas, y de acuerdo al transcurso del tiempo solo se modificó su remuneración en la medida que aumentaba el sueldo mínimo. Asimismo, estas sociedades son representadas legalmente por don Jorge Cañas, siendo manifiesto, que solamente se crearon estas sociedades con la finalidad de eludir sus responsabilidades. Los demandados constituyen un solo empleador, que se ha fraccionado en diversas sociedades, constituyendo diversas personas jurídicas, con el fin de dividir su capital financiero y recursos humanos, para de esta forma o modo evadir el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social de sus trabajadores, puesto que el demandante fue contratado y despedido en innumerables oportunidades, para ser nuevamente contratado por otra empresa del mismo grupo, disfrazando o generando la apariencia de relaciones laborales autónomas y ajustadas a derecho. En c

Fallo

se acuerda la fecha, no conoció ninguna empresa, sólo le trabajó el fundo desde enero de 1970 prestó servicios hasta que reventó el volcán, nunca salió de ahí, él le daba las órdenes siempre, llegaba los fines de semana, porque llegaba a pasar el fin de semana antes con su señora y su familia, incluso no descansaba los días domingos porque tenía que hacerles asado cuando llegaban con visitas. Después que reventó el volcán se quedó ahí, hasta cuando se hizo el autodespido, entonces se salió, tenía que buscar algo para que coma porque ni siquiera estaba jubilado, se jubiló después a los 70 años. Durante todo el tiempo de la relación laboral vivía ahí, cuando hizo el autodespido recién se salió de ahí, de la casa cedida por él, ahora vive en casa de familiar en Osorno. Conoce el Fundo Los Ulmos, no conoce un Fundo El Mirador, no conoce ninguno otro, él ya no le quería pagar, tenía años de servicio, cada vez le pedía que le firmara un contrato. Seguramente firmó algún documento que diga el Fundo El Mirador, pero él nunca trabajó en un fundo con ese nombre, leía los contratos después de firmarlos porque él se enojaba mucho. SEXTO: Que el tribunal requirió: I. OFICIOS: A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, a fin que se remita informe relativo a la existencia o no de unidad económica entre las demandadas, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, SEXTO: Que la parte hizo sus observaciones a la prueba. SÈPTIMO: Que con el mérito de la prueba documental rendida por la parte dem

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, quince de julio de dos mil veintiuno PRIMERO: Que en causa RIT O-8-2020, comparece la abogada doña MARIA EMILIA ALVARADO MIRANDA, abogada en representación de don SERGIO BAEZ CEA, cédula nacional de identidad N° 6.272.079-4, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 805 de Puerto Montt; quien interpone demanda de declaración de un solo empleado

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