SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOCIEDAD MAR PACÍFICO Y CÍA SPA
Rol
C-12-2020
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En estos autos, con fecha 07 de enero de 2020, Folio N°1, comparece Andy Rodrigo D az Soto, inspector fiscalizador, funcionario del í SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico TributarioÚ N°60.701.005 6, organismo de derecho p blico, domiciliado en calle Talca N°60,– ú tercer piso, comuna de Puerto Montt, interponiendo denuncia en contra de SOCIEDAD MAR PAC FICO Y C A SPA, Í Í Rol nico TributarioÚ N°76.662.203-8, representada convencionalmente por do a ñ Paulina Soledad Fern ndez C rdenasá á , c dula de identidad N° 17.324.688-9, de quien desconoceé profesi n u oficio, domiciliados ambos, para estos efectos legales, en kil metro 14ó ó Ruta V-85 sin n mero, sector El Tambor, de la comuna de Calbuco, solicitando seú le condene al m ximo de las penas establecidas por ley, con costas. á Funda su denuncia en que, en dependencias de la oficina del Servicio de la comuna de Calbuco, siendo las 17:00 horas del d a 10 de diciembre de 2019, seí realiza una verificaci n documental producto de una derivaci n de la plataforma deó ó atenci n de usuarios, en la cual se indica como motivo de derivaci n que laó ó embarcaci n que abastece a la comercializadora Sociedad Mar Pac fico y C a SpA,ó í í no posee el recurso hidrobiol gico inscrito en su Registro Pesquero Artesanaló (RPA) por lo que no puede realizar actividad extractiva sobre ese recurso, esto es jaiba marmola. A ade que, luego de corroborar lo indicado en el sistema, señ constat que la embarcaci n que abastece a la comercializadora no tiene el recursoó ó inscrito, por lo que sta no puede acreditar el origen legal de 2.190 kilos delé recurso jaiba marmola, provenientes de la embarcaci n Don Mois s RPAó é N°967473, la cual, no tiene dicho recurso autorizado. Refiere que, al momento de la fiscalizaci n, la comercializadora presentaó Declaraci n de Abastecimiento embarcaci n Don Mois s folio 15201048, Reporteó ó é comercializadora destino folio 1474243 y Gu a de despacho electr nica N° 131, ení ó los cuales se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de Sociedad Mar Pac fico yí C a. SPA, toda vez que, luego de una verificaci n documental en la plataforma deí ó usuarios con fecha 10 de diciembre de 2019, se pudo advertir que la embarcaci nó que abasteci a la denunciada con 2.190 kilos del recurso jaiba marmola “Donó – Mois s” RPA N°967473- no posee autorizado el recurso hidrobiol gico inscritoé ó en su Registro Pesquero Artesanal por lo que no puede realizar actividad extractiva sobre ese recurso, lo que implica que la denunciada no pudo acreditar el origen legal del recurso comercializado. SEGUNDO: Que, por su parte, la empresa denunciada solicit el rechazoó dela pretensi n del Servicio, en atenci n a que el producto adquirido ser a faunaó ó í acompa ante de centolla, recurso que la embarcaci n “Don Mois s” s tieneñ ó é í inscrito y autorizada en su Registro Pesquero Artesanal. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal correspondiente, se recibi laó causa a prueba y se fij como hecho sustancial, pertinente y controvertido, laó efectividad de haber incurrido la empresa Sociedad Mar Pac fico y C a. SpA en laí í infracci n denunciada.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental acompa ada a la denuncia, consistente en: ó ñ 1) Acta de citaci n y notificaci n N°123537, a nombre de la denunciada, poró ó infracci n a la Ley General de Pesca; ó 2) Gu a de Despacho Electr nica N°121;í ó 3) Declaraci n de Desembarque Artesanal Folio N°15201048; ó 4) Reporte Comercializadora destino Folio N°1474243; 5) Certificado Registro Pesquero Artesanal embarcaci n Don Mois s RPA 967473ó é QUINTO: Que, por su parte, la denunciada tambi n se vali de pruebaé ó documental consistente en Autorizaci n de Solicitud de Zarpe N°9980071 yó Certificado de Inscripci n en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcaci nó ó “Don Mois s”.é SEXTO: Que, de conformidad a consagrado en el art culo 125 N° 1 parteí final de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido laó ó infracci n. En la especie, se present la denuncia acompa ando la respectivaó ó ñ citaci n que cumple con las exigencias legales, por lo que su sola interposici n anteó ó este Tribunal provoca una presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos,ó invirti ndose el peso de la prueba.
Fallo
se declara la cantidad de 2.190 kilos de jaiba marmola, de acuerdo a lo declarado por el propio armador de la embarcaci n; lo mismo ocurre desde eló punto de vista del comercializador quien declara abastecerse de iguales kilos del recurso. En relaci n a lo anterior, expone que toda la documentaci n que esó ó reportada por los distintos agentes pesqueros o comercializadores al sistema de trazabilidad a cargo del Servicio, est sujeta a fiscalizaci n posterior paraá ó determinar la veracidad de lo informado, precisando que el solo hecho de que el Servicio emita un comprobante de declaraci n de ingreso de informaci n, ll meseó ó á declaraci n de abastecimiento que realiza la embarcaci n u otro, no implica deó ó pleno derecho la validaci n de la informaci n, lo que tiene sustento normativo enó ó el art culo 17 del DL 129/13. En definitiva, se concluye que la denunciada noí acredit el origen legal del recurso, hecho previsto y sancionado en art culos 65,ó í 107, 109, 114 B y 114 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relaci nó al p rrafo segundo de la Resoluci n Exenta N°1319 de 2014, quedando citadaá ó para el d a 14 de enero de 2020, a las 10:00 horas.í Con fecha 13 de enero del a o en curso, Folio N°6, se tiene porñ interpuesta denuncia, rigiendo la audiencia de descargos para la fecha fijada por el denunciante. Con fecha 14 de enero de 2020, Folio N°13, se celebra audiencia de descargos con la comparecencia del abogado de la denunciante, don Mart ní Plencovich Charles,
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco CAUSA ROL : C-12-2020 CARATULADO : SERNAPESCA / SOCIEDAD MAR PAC FICO Í Y C A SPAÍ Calbuco, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos, con fecha 07 de enero de 2020, Folio N°1, comparece Andy Rodrigo D az Soto, inspector fiscalizador, funcionario del í SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico Tr
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