Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DAVID EDGARDO LONCÓN LIPIAN

Rol

O-9857-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 26 de octubre del año 2020 aproximadamente a las 17:25 horas el requerido DAVID EDGARDO LONCÓN LIPIAN ingresó a la joyería Chevron ubicada en calle Manuel Bulnes Nr. 279 local 10 de la comuna de Temuco, lugar donde pidió ver algunas cadenas de plata las que le fueron exhibidas por el vendedor, solicitando adquirir dos cadenas de plata las que fueron ingresadas al interior de una bolsa y al momento de efectuar el pago de estas, el imputado se aproximó a la caja donde habían quedado, tomando la bolsa con las cadenas de plata, y huyendo en dirección a la puerta de acceso, siendo seguido por las personas encargadas de la tienda. Al encontrarse fuera de la tienda había funcionarios policiales quienes advirtieron que esta persona corría por la calle y era seguida por otras personas quienes interceptaron al imputado logrando la detención del mismo, en ese momento dejó caer la bolsa donde se encontraban las especies que habían sido sustraídas desde el interior de la joyería, que correspondían a dos cadenas de plata que fueron avaluadas en la suma de $125.000. Al momento de la detención y al efectuarle un registro de las vestimentas del imputado se le encontró en uno de sus bolsillos un cuchillo tipo carnicero con empuñadura de color negro, el cual portaba en el bolsillo de su pantalón. Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: DKXBZSZXQV Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 03/06/2022 14:04:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos N° 6 6 6 6 88 bis 6 N° y del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Código Procesal Penal en especial artículo y en la Ley 8. 6 se resuelve: I.- Que se CONDENA a DAVID EDGARDO LONCÓN LIPIAN, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal , por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 6 de octubre de a la pena de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, y multa de UN SEXTO (1/6) de Unidad Tributaria Mensual. Además se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA a DAVID EDGARDO LONCÓN LIPIAN, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma blanca, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 6 de octubre de en la ciudad de Temuco, a la multa de UN SEXTO (1/6) de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° 8. 6 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de UN ) año, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de tres días, desde que recupere su libertad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En c

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RESUMEN RIT : 9.857 - 2021 RUC : 2100965584-8 MATERIA : Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal y Porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal. IMPUTADO : DAVID EDGARDO LONCÓN LIPIAN CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.944.980-3 DOMICILIO : Calle MILLAHUIN S/N, Padre de las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROC

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